La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de
la fecha de la presente resolución. La autorización que se otorga está
sujeta a las siguientes condiciones:
A) Será condición suspensiva, a partir de cuyo cumplimiento entrará
en vigencia la autorización concedida por esta resolución, la
constitución de la servidumbre referida en el numeral 14° de la
presente Resolución.
B) Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la resolución de la
autorización: a) el no cumplimiento por parte de Zona Franca de
M'Bopicuá S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas
a más tardar cinco años después de la fecha de la presente
autorización; b) el no cumplimiento por parte de las usuarias de la
zona franca que se autoriza de la totalidad de las obras e inversiones
correspondientes al proyecto de construcción de una planta de celulosa
como máximo cinco años después de la fecha de esta resolución.
En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones y al
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder
Ejecutivo, si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
acto de autorización dando por caducado el plazo.