Fecha de Publicación: 03/11/2004
Página: 168-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 La presente autorización se concede por un plazo de 30 años a contar de 
la fecha de la presente resolución. La autorización que se otorga está 
sujeta a las siguientes condiciones: 
A)  Será condición suspensiva, a partir de cuyo cumplimiento entrará 
    en vigencia la autorización concedida por esta resolución, la 
    constitución de la servidumbre referida en el numeral 14° de la
    presente Resolución. 
B)  Serán condiciones resolutorias, que darán lugar a la resolución de la
    autorización: a) el no cumplimiento por parte de Zona Franca de
    M'Bopicuá S.A. de la totalidad de las obras e inversiones proyectadas
    a más tardar cinco años después de la fecha de la presente
    autorización; b) el no cumplimiento por parte de las usuarias de la
    zona franca que se autoriza de la totalidad de las obras e inversiones
    correspondientes al proyecto de construcción de una planta de celulosa
    como máximo cinco años después de la fecha de esta resolución. 
En caso de incumplimiento de cualesquiera de estas condiciones y al 
margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el Poder 
Ejecutivo, si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente 
acto de autorización dando por caducado el plazo.
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