Resolución 983/999
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
URUQUIM S.A.
(2.242*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de octubre de 1999
VISTO: la solicitud de la firma URUQUIM S.A., que se dedica a la
fabricación, importación y exportación de productos de limpieza, tocador,
higiene y cosmética, tendiente a obtener, la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la inversión en
equipos, instalaciones y procesos de producción, la mejora y ampliación
del equipo informático, así como también la ampliación del edificio
fabril a fin de lograr una mayor y más racional área de producción, de
depósito y de expedición;
CONSIDERANDO: I) que el proyecto presentado por la firma URUQUIM S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica financiera y económicamente.
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
URUQUIM S.A. y propone medidas promocionales;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por URUQUIM S.A., que tiene como finalidad la inversión en equipos,
instalaciones y procesos de producción, la mejora y ampliación del equipo
informático, así como también la ampliación del edificio fabril a fin de
lograr una mayor y más racional área de producción, de depósito y de
expedición.
Otórgase a la firma URUQUIM S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 130.280, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/06/99 y el
31/05/2001.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa URUQUIM S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/05/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUQUIM S.A. deberá
documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13º del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.