Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 273-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Otórgase a la firma URUQUIM S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 130.280, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/06/99 y el
31/05/2001.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa URUQUIM S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/05/2002.
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