Aprobado/a por: Resolución Nº 1.162/977 de 16/08/1977 numeral 1.
Art. 28. El total de N$ 35.000.00 (nuevos pesos treinta y cinco mil) que demandará el pago de los Premios que se establecen en el artículo 25 se imputará al "Fondo de Desarrollo de las Ciencias, las Artes, las Letras y la Cultura" (Artículo 3º Apartado F) de la ley 13.453 de dos de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.Ayuda