Aprobado/a por: Resolución Nº 1.162/977 de 16/08/1977 numeral 1.
     Art. 28. El total de N$ 35.000.00 (nuevos pesos treinta y cinco mil)
que demandará el pago de los Premios que se establecen en el artículo 25
se imputará al "Fondo de Desarrollo de las Ciencias, las Artes, las Letras
y la Cultura" (Artículo 3º Apartado F) de la ley 13.453 de dos de
diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
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