Aprobado/a por: Resolución Nº 26/012 de 01/02/2012 numeral 1.
 Artículo 1.- Modifíquese en el Anexo - Versión 2002 - Reglamento de Instalaciones de Gas aprobado por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 31 de octubre de 2002, el Numeral 2 (Registro de Instaladores Matriculados de Gas) del Capítulo IV el que quedará 
redactado de la siguiente manera:
"La Autoridad Reguladora Competente (ARC) llevará un registro de los
instaladores matriculados habilitados. Copia del mismo tendrán las
Empresas Distribuidoras y estará a disposición de quien lo requiera.-
Las empresas Distribuidoras deben llevar y tener a disposición de la
autoridad reguladora la información en formato electrónico que relacione
los datos del instalador y la empresa instaladora con las características
básicas de las instalaciones realizadas.-
Los carnés de Instalador Matriculado de Gas, cualquiera sea su categoría,
tendrán una vigencia de 5 años, debiendo renovarse antes de su caducidad
ante la ARC, previa solicitud del interesado.-
Para solicitar la renovación, el Instalador Matriculado de Gas categoría
IG-1 deberá certificar que ha realizado como mínimo diez instalaciones
durante el período de vigencia del carné de instalador que solicita
renovar. En caso contrario será preceptivo superar las pruebas prácticas y
de reglamentación correspondientes a la categoría que tenía.-
Para solicitar la renovación, el Instalador Matriculado de Gas categoría
IG-2, deberá certificar que ha realizado como mínimo cinco instalaciones
durante el período de vigencia del carné de instalador que solicita
renovar. En caso contrario será preceptivo superar las pruebas prácticas y
de reglamentación correspondientes a la categoría que tenía.-
Para solicitar la renovación, el Instalador Matriculado de Gas categoría
IG-3, deberá presentar en la Dirección Nacional de Energía la información
de todos los trabajos realizados en el periodo de vigencia del carné, no
requiriéndose un mínimo específico para su otorgamiento.-
Por razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios
importantes en su reglamentación, la ARC podrá establecer requisitos
condicionantes para la renovación del carné de instalador.
Se podrá proceder a la cancelación de la habilitación de un Instalador
Matriculado de Gas por iniciativa de la ARC o a instancias de parte
interesada por:

*     Modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su
      inscripción.-
*     Incumplimiento de las obligaciones contraídas
No obstante, en caso de grave infracción, la ARC podrá suspender
cautelarmente las actuaciones de un Instalador Matriculado de Gas,
mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres
meses.-
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