Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
Cometer a los Contadores Delegados la intervención de los gastos emergentes de las contrataciones a docentes, artistas o técnicos, cualquiera sea su monto en la Intendencia Municipal de Montevideo.
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN de 16 DE JULIO DE 1997
(Carpeta 174.162)
VISTO: la consulta efectuada por la Contadora Delegada de este Tribunal en la Intendencia Municipal de Montevideo, relacionada con la intervención de los gastos derivados de la contratación de técnicos, profesionales y artistas para cumplir tareas vinculadas al Departamento de Cultura;
RESULTANDO: 1) que expresa que en ese Departamento existen partidas innominadas para la contratación de técnicos, profesionales y artistas, que fueron creadas para posibilitar la contratación en forma ágil según las necesidades, evitando así cambios de fecha en las programaciones de conciertos, obras de teatro o inclusive suspensiones de los mismos;
2) que según señala, en la mayoría de los casos se trata de actores para los ciclos de teatro, actores complementarios, técnicos y directores de obra para la Comedia Nacional, músicos extras y directores invitados para la Orquesta y Banda Municipal:
3) que ante la naturaleza del gasto, plantea la posibilidad de que la intervención sea efectuada por los Contadores Delegados;
CONSIDERANDO: 1) que las contrataciones a que refiere la consulta formulada, por reunir características específicas, han sido denominadas "contratos en régimen de cachet";
2) que están comprendidos en dicho régimen los que se celebran con docentes, artistas o técnicos para la ejecución de un espectáculo artístico y cuyo pago se efectúa en relación a las actuaciones desempeñadas;
3) que por la naturaleza de las contrataciones referidas, está implícita la necesidad de un trámite ágil, siendo procedente por tanto, que la intervención de dichos gastos sea efectuada por los Contadores Delegados;
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1º. Cometer a los Contadores Delegados en la Intendencia Municipal de Montevideo, la intervención de los gastos emergentes de las contrataciones a que refiere el Considerando 2) de esta Resolución, cualquiera sea su monto.
2º. Los Contadores Delegados en forma trimestral deberán comunicar a este Tribunal los contratos intervenidos, adjuntando la documentación correspondiente.
3º. En caso de verificarse que no cumplan con los extremos señalados se suspenderá el régimen.
4º. Comuníquese a la Intendencia Municipal de Montevideo y a la Contadora Delegada consultante.
Ayuda