Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
Actuaciones relacionadas con la actuación que debe cumplir este Tribunal en caso de la intervención de gastos emergentes de sentencias judiciales que condenen al Estado al pago de una suma líquida exigible.
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2004
(Carpeta 201630 E.i.30 11/02/04)
VISTO: que el Tribunal de Cuentas debe intervenir los gastos emergentes de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones que condenen al Estado al pago de una cantidad líquida y exigible;
CONSIDERANDO: 1) que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 400 de la Ley 15.982 de 18 de octubre de 1988, en la redacción dada por el Artículo 29 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, este Tribunal debe proceder a la intervención de los gastos emergentes de sentencias judiciales dentro de quince días de recibido el expediente y que, vencido dicho plazo sin que se hubiere pronunciado, el gasto se tendrá por intervenido;
2) que a los efectos de proceder a la intervención de los gastos referidos en el Visto de esta Resolución se debe contar con toda la documentación que respalde la erogación a realizar por el Estado;
3) que resulta conveniente especificar la documentación a que refiere el Considerando precedente;
ATENTO: a lo expresado;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) (*)
(*) Esta norma fue derogada por Resolución del Tribunal de Cuentas adoptada en Sesión de 30/06/2004, numeral 5.
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