Actuación que debe cumplir este Tribunal en caso de la intervención de gastos emergentes de sentencias judiciales que condenen al Estado al pago de una cantidad líquida y exigible por responsabilidad Civil.


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                           RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                              TRIBUNAL DE CUENTAS

                         EN SESIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2004

                               (Carpeta 201630)

VISTO: que el Tribunal de Cuentas ha dispuesto intervenir directamente los gastos emergentes de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones que condenen al Estado al pago de una cantidad líquida y exigible en casos de responsabilidad civil;

CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 400 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el Artículo 29 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, establece que este Tribunal debe proceder a la intervención de los gastos emergentes de sentencias judiciales dentro del plazo de quince días de recibido el expediente y que, vencido dicho plazo sin que se hubiera pronunciado, el gasto se tendrá por intervenido; (*)

2) que el Artículo 401  de dicho Código, en la redacción dada por el Artículo 42 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002, que refiere a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado, no prevé plazo para que este Tribunal proceda a la intervención de los gastos, por lo que se entiende pertinente fijar un plazo uniforme para toda la administración; (*)

3) que a los efectos de proceder a la intervención de los gastos a que refiere el Artículo 24 de la Constitución de la República, se debe contar con toda la documentación que respalde la erogación a realizar por el Estado;

4) que compete asimismo al Tribunal controlar que se cumpla el procedimiento a que refiere el Artículo 25 de la Carta;

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por los Artículos 211, Literal B) y 228 de la Constitución de la República;

                                 EL TRIBUNAL ACUERDA

1º -  (**) 

2º - Deberá acompañarse la siguiente documentación:
- La sentencia judicial con oficio del actuario adjuntando copia de la sentencia; el laudo arbitral o transacción que condene al Estado, con copia autenticada del laudo o transacción;
- Liquidación de los reajustes, intereses y otros conceptos que correspondan, calculados con un máximo de treinta días anteriores a la remisión de las actuaciones a la intervención del gasto. Dicha liquidación deberá contener los índices y cálculos que determinen el importe a pagar;

3º - El Tribunal procederá a la intervención preventiva del gasto dentro de los quince días de recibido el expediente, vencido dicho plazo sin que se hubiera pronunciado, el gasto se tendrá por intervenido;

4º - Dentro de los 90 días siguientes a la resolución del Ordenador que recaiga disponiendo el pago de indemnización por responsabilidad civil del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, el jerarca máximo del Organismo deberá informar al Tribunal si, en el caso, se verifican los supuestos previstos en el Artículo 25 de la Constitución de la República y si corresponde o no ejercer la acción de repetición o, en su caso, el estado de las actuaciones sumariales.

5º - (***)

6º - Comuníquese la presente Resolución a todos los Ordenadores de gastos. (****)

(*) Ver: Resolución del Tribunal de Cuentas adoptada en Sesión de 18/06/2008.

Nota aclaratoria: Debe tenerse presente que la referencia al artículo 401 del Código General del Proceso, es con la redacción dada por el artículo 42 de la Ley N° 17.453 de 28/02/2002, - norma vigente al momento del dictado de esta Resolución - 

(**) Esta norma fue derogada por Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de fecha 23/12/2009, numeral 3 (Carpeta 201.630).

(***) Esta norma derogó la Resolución de este Tribunal adoptada en Sesión de 28/04/2004.

(****) Derogado en lo pertinente por la Ordenanza Nº 85, de 04/10/2006, numeral 5.


		
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