Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
Procedimiento a seguir con relación a las consultas formuladas por los Contadores Delegados.
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN de 15 DE DICIEMBRE DE 2004
(Carpeta 200.065)
VISTO: la Resolución del Tribunal de Cuentas de 11 de agosto de 2004 por la cual se comete al Auditor Interno que en coordinación con las Divisiones Auditoría, Jurídica y Apoyo proponga un Proyecto de Resolución sobre los procedimientos a seguir para tramitar las consultas que formulen los Contadores Delegados;
RESULTANDO: 1) que los cometidos asignados a los Contadores Delegados recaen sobre profesionales Contadores Públicos que, por su formación técnica están en capacidad de cumplir con los mismos;
2) que para el cumplimiento de sus cometidos, los Contadores Delegados circunstancialmente formulan consultas sobre diversos aspectos de los asuntos que integran su ámbito de competencia;
CONSIDERANDO: 1) que las consultas formuladas por los Contadores Delegados deben ser evacuadas en un lapso que permita el normal cumplimiento de sus funciones y sin extender los plazos en los que se deben diligenciar los asuntos sometidos a consideración del Tribunal;
2) que la variedad de situaciones que debe afrontar en el cumplimiento de las funciones delegadas, y sin desmedro de la necesaria formación profesional y conocimientos en la materia que debe poseer el Contador Delegado, pueden dar lugar a la formulación de consultas sobre aspectos de menor o mayor complejidad técnica;
3) que es necesario establecer un procedimiento que contemple la responsabilidad y autoridad de los Servicios de Auditoría, Jurídicos y de Apoyo en el diligenciamiento de las consultas formuladas por los Contadores Delegados, así como los plazos para expedirse sobre dichas consultas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1º. La Dirección General de los Servicios de Apoyo y Administración cursarán las consultas formuladas por los Contadores Delegados a la Dirección General de los Servicios de Auditoría.
2º. La Dirección General de los Servicios de Auditoría resolverá acerca de la consulta formulada disponiendo para ello de un plazo máximo de 15 días.
3º. En los casos que la Dirección de los Servicios de Auditoría, por la característica de la consulta formulada, lo entienda pertinente, cursarán la misma a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, no modificándose el plazo total expuesto en el precedente Numeral 2) para expedirse sobre el asunto.
4º. La Dirección General de los Servicios de Auditoría evacuará la consulta formulada directamente al Contador Delegado consultante, dando cuenta de lo actuado al Tribunal de Cuentas en la primera Sesión inmediata posterior.
5º. En los casos en que la Dirección General de los Servicios de Auditoría o de los Servicios Jurídicos, lo entiendan necesario, se pondrá a consideración del Tribunal de Cuentas el Proyecto de respuesta a la consulta formulada, dentro del plazo de 15 días antes señalado. (*)
(*) Ver: Resolucion del Tribunal de Cuentas adoptada en Sesión de 16/03/2005.
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