Actuaciones relacionadas con el cumplimiento del Art. 95 del TOCAF


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                   RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                     TRIBUNAL DE CUENTAS

               EN SESIÓN de 16 DE MARZO 2005

                      (Carpeta 202.582)

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 95 del TOCAF; (*)

RESULTANDO: 1) que distintos Organismos Públicos interpretan de modo diverso el alcance y efecto de la norma consagrada por el Artículo 659 Literal II) de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990 (Artículo 95 del TOCAF), según la cual el Tribunal de Cuentas evacuará las consultas que aquellos le formulen por escrito;

2) que el Tribunal acordó con fecha 30 de junio de 2004  que las consultas formuladas por los Organismos Públicos deberán ajustarse a lo expuesto en los Considerandos 1) a 5) de dicha Resolución y tendrán en todos los casos efecto vinculante. Asimismo estableció que el Tribunal verificará el cumplimiento del pronunciamiento realizado;

CONSIDERANDO: que para controlar que se cumpla el efecto vinculante de las consultas que los Organismos Públicos realizan al Tribunal de Cuentas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 95 del TOCAF, resulta necesario disponer periódicamente, de información relativa a la aplicación que realizan los consultantes de lo acordado por este Cuerpo en cada caso;

ATENTO: a lo expresado;

                             EL TRIBUNAL ACUERDA

1º. Dentro de los cuatro meses de evacuada cada consulta los Organismos consultantes deberán informar al Tribunal sobre la aplicación del pronunciamiento realizado, sin perjuicio del control que pueda disponer este Cuerpo.

2º. Publíquese en el Diario Oficial.

(*) Nota aclaratoria: La referencia hecha al artículo 95 del TOCAF corresponde al actual artículo 112 - TOCAF 2012 actualizado con Ley N° 19.924 -.


		
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