Interpretación referente al cómputo del plazo de remisión de las actuaciones para la intervención de gastos a posteriori de acuerdo a lo previsto por los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza No 72. (*)


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                         RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                            TRIBUNAL DE CUENTAS

                    EN SESIÓN DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2006

                            (Carpeta Nº 210.882)

VISTO: estos antecedentes relacionados con la interpretación realizada por el Tribunal de Cuentas respecto del cómputo del plazo de remisión de las actuaciones para la intervención de gastos a posteriori de acuerdo a lo previsto por los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza 72;

RESULTANDO: 1) que el Tribunal con fecha 31 de agosto de 2006 estableció que el plazo de cinco días hábiles para la remisión de los antecedentes deben computarse a partir del día siguiente al vencimiento del término de diez días calendario que tiene para recurrir el último de los proponentes a quien se le notificó el acto administrativo de adjudicación;
2) que asimismo dispuso que salvo los casos en que la Administración no levante el efecto suspensivo del recurso o recursos administrativos interpuestos por un oferente eventualmente agraviado por el acto de adjudicación (Artículo 62 del TOCAF),o bien cuando el impugnante es el propio adjudicatario, el plazo para remitir las actuaciones a la intervención definitiva del Tribunal no comenzará sino hasta la Resolución por la administración de dicha vía recursiva;

CONSIDERANDO: 1) que la referida resolución tuvo por objeto resolver las dudas planteadas al respecto por la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos (UCAA) Organismo que tiene autorizado un procedimiento de contratación al amparo del Artículo 34 del TOCAF por lo que en principio es de su exclusivo interés la referida Resolución;
2) que no obstante, tratándose de una resolución interpretativa de una Ordenanza, corresponde su comunicación a toda la Administración, a cuyos efectos corresponde publicar la misma en el "Diario Oficial";

ATENTO: a lo expresado;

                                EL TRIBUNAL ACUERDA

1º. Publicar en el "Diario Oficial" la Resolución de este Tribunal de fecha 31 de agosto de 2006 referida al cómputo de los plazos previstos en los Artículos 6 y 7 de la Ordenanza 72.

2º. Pase a División de Apoyo.

Gral. Cr. GUILLERMO RAMÍREZ, Presidente – Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General.

(*) Nota aclaratoria: La referencia hecha a los artículos  34 y 62 del TOCAF corresponden a los actuales artículos 37 y 73 – TOCAF 2012 actualizado con Ley N° 19.924 -.


		
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