Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
Modificación del punto 5.2 del artículo 5 de la Ordenanza No. 72 de fecha 23 de mayo de 1996.
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2011
(Carpeta 223897)
VISTO: lo dispuesto por los Artículos 15 y 16 de la Ordenanza Nº 64 de 2 de marzo de 1988 y el Artículo 5 de la Ordenanza Nº 72, de 23 de mayo de 1996;
RESULTANDO: 1) que el Artículo 16 de la Ordenanza 64 dispone que “los Contadores Delegados intervendrán preventivamente todos los gastos que no superen el monto establecido para proceder a la contratación por la vía de la Licitación Pública” señalando a continuación los extremos que deben verificar especialmente;
2) que Artículo 15 de dicha Ordenanza establece que “la actuación de los Contadores Delegados consistirá en certificar la legalidad del gasto y el pago, o formular las observaciones que le merezcan, pudiendo en caso de duda, consultar al Tribunal de Cuentas remitiendo los antecedentes del caso”.
3) que este procedimiento es el que se aplica en la actualidad en toda la Administración Pública conforme a lo oportunamente resuelto por el Tribunal;
4) que el Artículo 5 de la Ordenanza 72 excluye de la intervención de los Contadores Delegados determinados gastos, y en particular establece que la intervención de todos los gastos derivados de contrataciones comprendidas en el Artículo 35 del TOCAF cuando el monto anual del contrato exceda del doble del límite de la contratación directa, debe ser realizada por el Tribunal (Resolución de fecha 21 de julio de 2010);
5) que el Artículo 47 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en su Inciso final derogó el Artículo 35 del TOCAF y dispuso “la contratación de profesionales o técnicos en régimen de arrendamiento de obra, cuando el monto anual exceda el triple del límite de la contratación directa se efectuará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la ONSC mediante el procedimiento de concurso”;
CONSIDERANDO: que es necesario modificar la Redacción del punto 5.2 del Artículo 5 de la Ordenanza Nº 72 de fecha 23 de mayo de 1996 para adecuarlo a las modificaciones normativas introducidas por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
El TRIBUNAL ACUERDA
1) (*)
2) Publíquese en el Diario Oficial; y
3) Pase a la División de Apoyo.
(*) Esta norma dio texto al punto 5.2 artículo 5 de la Ordenanza Nº 72, de 23/05/1996.
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