Fecha de Publicación: 19/01/2004
Página: 509-A
Carilla: 5

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Fe de erratas publicada/s: 12/08/2004.
Resolución 29/003

Apruébase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de 
Energía Eléctrica con sus Anexos.
(155*R)

                                       Montevideo, 24 de diciembre de 2003
                                                                          
                           RESOLUCION Nº 29/003                           
                                                                          
VISTO: la necesidad de establecer un régimen de calidad del servicio 
público de distribución de energía eléctrica;

RESULTANDO: I) que el servicio público de distribución de energía 
eléctrica debe de prestarse con un nivel de calidad adecuado, lo que 
torna necesario una reglamentación específica;

II) que en el año 2002 el Poder Ejecutivo reglamentó mediante sendos 
decretos el marco legal del sector eléctrico, entre los que se destaca el 
Reglamento de Distribución aprobado por Decreto Nº 277/003 de 28 de junio 
de 2003;

III) que la Sección VII del reglamento referido previó que el Regulador 
formulara la normativa de calidad del servicio de distribución;

IV) que el numeral 2) del literal A) de la Ley Nº 17.598 de 13 de 
diciembre de 2002 comete a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y 
Agua (URSEA) ejercer los cometidos y poderes atribuidos por el artículo 
3º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997 a la Unidad Reguladora de 
la Energía Eléctrica, entre los que figura el dictado de reglamentos en 
materia de seguridad y calidad de los servicios de electricidad 
prestados;

V) que atendiendo a la necesidad manifestada, y ejerciendo la competencia 
referida, el Regulador elaboró un Proyecto de Reglamento de Calidad del 
Servicio de Distribución;

VI) que dicho proyecto de reglamentación fue sometido a consulta pública, 
recibiéndose diversas contribuciones, que fueron oportunamente analizadas 
y contestadas;

VII) que a la luz de tales antecedentes se elaboró un proyecto definitivo 
de reglamento que se aprueba por la presente resolución;

CONSIDERANDO: I) que es de suma necesidad dictar una regulación a efectos 
de que se preste el servicio de distribución de energía eléctrica con 
estándares adecuados de calidad;

II) que la reglamentación que se aprueba se conforma de un cuerpo 
principal y de anexos, teniendo por objeto la regulación de calidad del 
producto técnico suministrado, y de los servicios técnico y comercial 
prestados, bajo los cuales se debe desarrollar la actividad de 
distribución de energía eléctrica, con el objeto de lograr una prestación 
del servicio con niveles de satisfacción adecuados para los Usuarios de 
Distribución;

III) que es necesario resolver en consecuencia, procediendo a la 
aprobación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto en el numeral 2 del literal A) del 
artículo 15º de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en el 
numeral 2) del artículo 3º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en 
el numeral 1º del Capítulo II de la estructura organizativa de la URSEA 
aprobada por el Decreto Nº 328/003 de 12 de agosto de 2003, y en la 
Sección VII del Reglamento de Distribución aprobado por el Decreto Nº 
277/003 de 28 de junio de 2002;

                          LA COMISION DIRECTORA                           
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de 
Energía Eléctrica con sus Anexos, que se considera integrante de la 
presente Resolución.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
CARLOS COSTA, OSCAR PESSANO, CRISTINA VAZQUEZ.

 REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
                                                                          
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

                      MONTEVIDEO, DICIEMBRE DE 2003                       
                                                                          
            REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION            
                                                                          
                                  INDICE                                  
                                                                          
SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES                               0
 TITULO I. OBJETO                                                1
 TITULO II. AMBITO DE APLICACION                                 2
 TITULO III. DEFINICIONES                                        3
 TITULO IV. IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO                        4

SECCION II. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO                         5
 TITULO I DEFINICION Y CRITERIOS PARA EL
 CALCULO DE LOS INDICADORES                                      6
  CAPITULO I INDICADORES GLOBALES                                7
  CAPITULO II INDICADORES INDIVIDUALES                           8
  CAPITULO III CONTABILIZACION DE INTERRUPCIONES                 9
 TITULO II METAS DE CONTINUIDAD                                 10
 TITULO III COMPENSACIONES A LOS USUARIOS                       11
  CAPITULO I CALCULO DE LAS COMPENSACIONES
  DURANTE EL REGIMEN TRANSITORIO                                12
  CAPITULO II CALCULO DE LAS COMPENSACIONES
  DURANTE EL REGIMEN PERMANENTE                                 13
 TITULO IV ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS
 SOBRE LAS INTERRUPCIONES                                       14
 TITULO V INFORMACION A REMITIR POR EL
 DISTRIBUIDOR AL REGULADOR                                      15
 TITULO VI INFORMACION A REMITIR EN LA
 FACTURA DE LOS USUARIOS                                        16

SECCION III. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO                       17
 TITULO I PERTURBACIONES                                        18
 TITULO II NIVELES DE TENSION                                   19
  CAPITULO I   INDICADORES                                      20
  CAPITULO II  METAS                                            21
  CAPITULO III COMPENSACIONES A LOS USUARIOS                    22
  CAPITULO IV  CRITERIOS PARA LA MEDIDA Y
               ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS SOBRE
               NIVELES DE TENSION                               23

SECCION IV. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL                      24
 TITULO I GENERALIDADES                                         25
 TITULO II CONEXION DE NUEVOS USUARIOS Y
 AUMENTOS DE POTENCIA                                           26
 TITULO III FACTURACION CON BASE EN
 CONSUMO ESTIMADO                                               27
 TITULO IV CORTES Y RECONEXIONES                                28
 TITULO V ERRORES DE FACTURACION                                29

SECCION V. INCUMPLIMIENTOS EN ENTREGA
DE INFORMACION                                                  30

SECCION VI. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO                         31

ANEXO I FUERZA MAYOR                                            32

ANEXO II INFORMACION A REMITIR POR EL
DISTRIBUIDOR                                                    33

ANEXO III FORMULARIO PARA INTERRUPCIONES
DE CARACTER EXCEPCIONAL                                         34

ANEXO IV CALIDAD DE PRODUCTO TECNICO                            35

ANEXO V CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL                           36

V.1 CONEXIONES A NUEVOS CONSUMIDORES Y
    AUMENTOS DE POTENCIA                                        37
V.2 CORTES Y RECONEXIONES                                       38
V.3 ERRORES DE FACTURACION                                      39
V.4 FACTURACION CON BASE EN CONSUMOS ESTIMADOS                  40
V.5 RECLAMACIONES                                               41

                             INDICE DE TABLAS                             
                                                                          
TABLA 1 METAS DE CONTINUIDAD EN EL
  REGIMEN TRANSITORIO                                           42
TABLA 2 METAS DE CONTINUIDAD EN EL
  REGIMEN PERMANENTE                                            43
TABLA 3 NIVELES DE TENSION: DESVIACIONES
  ADMITIDAS EN EL REGIMEN TRANSITORIO                           44
TABLA 4 NIVELES DE TENSION: DESVIACIONES
  ADMITIDAS EN EL REGIMEN PERMANENTE                            45
TABLA 5 PLAZOS PARA TRAMITE Y CONEXION                          46
TABLA 6 CASOS CON INVOCACION DE CAUSAL POR
  FUERZA MAYOR QUE HUBIESEN SIDO INFORMADAS
  CON AJUSTE AL TITULO III DEL REGLAMENTO                       47
TABLA 7 CODIGO DE CAUSALES                                      48
TABLA 8 INTERRUPCIONES (MENSUAL)*                               49
TABLA 9 INTERRUPCIONES NO COMPUTABLES
  (PERIODICIDAD A COORDINAR CON DISTRIBUIDOR)                   50
TABLA 10 REPOSICIONES (MENSUAL)                                 51
TABLA 11 CENTROS DE TRANSFORMACION MT/BT
  AFECTADOS (MENSUAL)                                           52
TABLA 12 CONSUMIDORES EN ST, MT Y BT AFECTADOS
  (MENSUAL)                                                     53
TABLA 13 INSTALACIONES DE MT PARA
  CONFIGURACION DE RED NORMAL (MENSUAL)                         54
TABLA 14 INSTALACIONES MT/BT PARA CONFIGURACION
  DE RED NORMAL (MENSUAL)                                       55
TABLA 15 INSTALACIONES DE BT PARA CONFIGURACION
  DE RED NORMAL (MENSUAL)                                       56
TABLA 16 RECLAMOS DE CONSUMIDORES
  (MENSUAL, SOLO LOS CORRESPONDIENTES A FALTA
  DE SUMINISTRO)                                                57
TABLA 17 INTERRUPCIONES POR CONSUMIDOR
  (SEMESTRAL)                                                   58
TABLA 18 COMPENSACIONES POR CONSUMIDOR
  (SEMESTRAL)                                                   59
TABLA 19 COMPENSACIONES POR CONSUMIDOR
  (MENSUAL)                                                     60
TABLA 20 INFORMACION POR CONSUMIDOR AFECTADO
  POR INCUMPLIMIENTO (MENSUAL)                                  61
TABLA 21 INFORMACION PARA EL CALCULO
  DE INDICADORES DE DESVIO GLOBAL POR NIVELES
  DE TENSION (SEMESTRAL)                                        62
TABLA 22 INFORMACION POR CONSUMIDOR AFECTADO
  POR INCUMPLIMIENTO (MENSUAL)                                  63
TABLA 23 INDICADOR GLOBAL DE DESVIO POR
  DISTRITO (PERIODO SEMESTRAL DE CONTROL)                       64
TABLA 24 INFORMACION POR CONSUMIDOR AFECTADO
  POR INCUMPLIMIENTO (PERIODO SEMESTRAL DE
  CONTROL)                                                      65
TABLA 25 INFORMACION PARA EL CALCULO
  DE INDICADORES GLOBALES DE DESVIO (PERIODO
  SEMESTRAL DE CONTROL)                                         66
TABLA 26 INFORMACION POR CONSUMIDOR AFECTADO
  POR INCUMPLIMIENTO (PERIODO SEMESTRAL DE
  CONTROL)                                                      67
TABLA 27 LISTA DE CAUSAS DE ESTIMACION DE
  LECTURAS                                                      68
TABLA 28 INFORMACION PARA EL CALCULO
  DE INDICADORES GLOBALES DE DESVIO (PERIODO
  SEMESTRAL DE CONTROL)                                         69
TABLA 29 INFORMACION POR CONSUMIDOR AFECTADO
  POR INCUMPLIMIENTO (PERIODO SEMESTRAL DE
  CONTROL)                                                      70
TABLA 30 LISTAS DE CAUSALES DE RECLAMACIONES                    71
TABLA 31 INFORMACION PARA EL CALCULO
  DE INDICADORES GLOBALES DE DESVIO (PERIODO
  SEMESTRAL DE CONTROL)                                         72

 REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA  
                                                                          
                    SECCION I. DISPOSICIONES GENERALES                    
                                                                          
                             TITULO I. OBJETO                             
                                                                          
Artículo 1. El presente Reglamento estatuye el régimen de calidad del 
producto técnico suministrado, y de los servicios técnico y comercial 
prestados bajo el cual se debe desarrollar la actividad de distribución, 
con el objeto de lograr una prestación del servicio con niveles de 
satisfacción adecuados para los Usuarios de Distribución.

                     TITULO II. AMBITO DE APLICACION                      
                                                                          
Artículo 2. El ámbito de aplicación de este cuerpo normativo es el de la 
prestación de la actividad de distribución, comprensiva del Servicio 
Público de Electricidad y del servicio público de transporte mediante 
redes de distribución  para suministros realizados por Participantes del 
Mercado Mayorista de Energía Eléctrica.

                         TITULO III. DEFINICIONES                         
                                                                          
Artículo 3. Los términos propios del sector eléctrico que se utilizan en 
este Reglamento deben entenderse, en cuanto estén contenidos, conforme al 
sentido que se indica en el artículo 7º del Reglamento General del Marco 
Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional aprobado por el Decreto Nº 
276/002 de 28 de junio de 2002, a menos que tengan un sentido específico 
previsto en el artículo siguiente.

Artículo 4. Las siguientes expresiones tendrán en el marco de este 
Reglamento, el sentido que se indica:

Agrupamiento (a): Refiere a un conjunto de usuarios del Distribuidor. 
Según el criterio de formación del conjunto, se definen cuatro tipos de 
agrupamientos:

a) T1: Considera la totalidad de los Consumidores del servicio de
   distribución.

b) T2: Considera los Consumidores de un área geográfica perteneciente a la
   zona de servicio del Distribuidor, excluidos los consumidores
   conectados directamente a la subtrasmisión. Inicialmente se
   considerarán las áreas geográficas correspondientes a cada Distrito
   administrativo de UTE.

c) T3: Considera los Consumidores pertenecientes a un Area de Distribución
   Tipo (ADT) en cada Agrupamiento T2, excluidos los consumidores
   conectados directamente a la Subtrasmisión.

d) T4: Considera todos los Consumidores conectados directamente a la
   Subtrasmisión.

Area de Distribución Típo Conjunto de zonas geográficas con 
características de densidad de distribución similares. 

Consumidor: Persona física o jurídica contratante del servicio de 
distribución en un punto de conexión. Los Usuarios de Distribución 
tendrán tantas veces esta condición como puntos de conexión. Sólo se 
admitirán puntos de conexión sin medida en los casos previstos por la 
estructura tarifaria aprobada por el Poder Ejecutivo.

Estado anormal de operación de un sistema eléctrico de distribución: 
Condición de operación en que la suficiencia y seguridad de sus 
instalaciones eléctricas no permiten abastecer en forma íntegra y 
continua los consumos de sus usuarios, cuando se producen perturbaciones 
en el sistema eléctrico de distribución de origen externo a la empresa de 
distribución, según lo establece el artículo 90 del Reglamento de 
Distribución.

Evento: Discontinuidad respecto de la tensión nominal disponible en 
cualquiera de las fases de un circuito eléctrico que atiende a un 
Consumidor.

Indicador: Indice que  mide la calidad del producto o del servicio de 
distribución.

Indicador Individual: Indice que mide la calidad del producto o del 
servicio de distribución a nivel de Consumidor individual.

Indicador Global: Indice que mide la calidad del producto o del servicio 
de distribución a nivel de Agrupamiento.

Interrupción: falta de tensión o disminución de la misma a valores 
inferiores al 10% (diez por ciento) de la tensión nominal disponible en 
cualquiera de las fases de un circuito eléctrico que atiende a un 
Consumidor.

Interrupción programada: Es toda aquella interrupción del servicio 
llevada a cabo por el Distribuidor, que es comunicada por el mismo con 
una antelación no inferior a 2 (dos) días hábiles, a través de medios de 
comunicación  que tengan en forma conjunta un alcance no menor al 50% 
(cincuenta por ciento) de la población a afectar. La comunicación debe 
contener, al menos, la información de días y horas de inicio y de 
finalización previstas así como de área o áreas afectadas. La 
comunicación deberá ser hecha en forma individual, a aquellos servicios o 
usuarios con especial dependencia de la energía eléctrica, tales como 
hospitales, personas dependientes de aparatos médicos con riesgo vital, u 
otros de similares características. Para ello el Distribuidor deberá 
obtener listados de estos usuarios, para cuya confección realizará 
campañas de difusión, otorgando plazo a los mismos para que denuncien tal 
situación y se registren. Todas las comunicaciones deberán quedar 
registradas. Será responsabilidad del Distribuidor comunicar las 
interrupciones programadas del Trasmisor.

Metas: Valores límites admisibles para los Indicadores Globales e 
Individuales por fuera de los cuales el Distribuidor debe compensar a los 
usuarios de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Período: Es un intervalo de tiempo utilizado a los efectos del cálculo de 
Indicadores.

Período de control: Período de control de las Metas. Inicialmente se fija 
un período de control de 6 (seis) meses.

                 TITULO IV. IMPLEMENTACION DEL REGLAMENTO                 
                                                                          
Artículo 5. En el período de 6 (seis) meses siguientes a la aprobación 
del presente Reglamento, el Distribuidor deberá desarrollar los sistemas 
de bases de datos y de información necesarios para asegurar la 
operatividad del control del régimen de calidad. Durante un período de 12 
(doce) meses a partir de la aprobación del presente reglamento 
continuarán rigiendo los criterios de calidad y las compensaciones que 
UTE viene aplicando a sus clientes.

Transcurrido el período de doce meses antes referido, en los 24 
(veinticuatro) meses siguientes, tendrá vigencia un régimen transitorio 
de requerimientos en lo que se refiere a calidad de producto y calidad 
del servicio técnico, que se especifica en cada caso. Finalizado el 
régimen transitorio, será aplicable integralmente el régimen permanente 
que se establece.

No se define régimen transitorio general para la calidad de servicio 
comercial. Transcurrido el período de doce meses antes referido, tendrán 
vigencia los requerimientos permanentes establecidos, excepto en lo que 
se refiere a los plazos para la conexión de nuevos usuarios y aumentos de 
potencia, para los que se define un régimen con metas transitorias que 
regirán durante un período de 12 (doce meses) de duración. Culminado este 
período de transición, tendrán vigencia las metas permanentes 
establecidas.

                 SECCION II. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO                 
                                                                          
    TITULO I DEFINICION Y CRITERIOS PARA EL CALCULO DE LOS INDICADORES    
                                                                          
Artículo 6. A los efectos de la evaluación de la Calidad del Servicio 
Técnico se utilizarán los indicadores globales e individuales que se 
definen en este Título.

                     CAPITULO I INDICADORES GLOBALES                      
                                                                          
Artículo 7. Se define Frecuencia media de interrupción por consumidor en 
un Agrupamiento (a), Fca, como el promedio de interrupciones por 
consumidor ocurridas en dicho Agrupamiento, calculado en el período 
considerado:  

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde,

Cak, es el número de consumidores del Agrupamiento a interrumpidos en un 
evento k, en el Período en consideración

Ca, es el número total de consumidores del agrupamiento a al final del 
Período en consideración

m, es el número total de interrupciones en el período en consideración 

Artículo 8. Se define tiempo medio total de interrupción por consumidor 
en un Agrupamiento a, Tca, como el tiempo promedio de interrupción por 
consumidor, calculado en el período considerado:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde,

Cak, Ca y m, son los definidos en el Artículo 7

tk, es la duración de cada interrupción k, en el Período en 
consideración

                   CAPITULO II INDICADORES INDIVIDUALES                   
                                                                          
Artículo 9. Se define frecuencia de interrupción de un consumidor, Fci, 
como el número total de interrupciones sufridas por el consumidor en el 
período en consideración:

Fci = n

n, es el número total de interrupciones del consumidor, en el Período en 
consideración i

Artículo 10. Se define tiempo total de interrupción de un consumidor, 
Tci, como la suma de las duraciones de todas las interrupciones sufridas 
por el consumidor en el período en consideración:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde,

tk, es la duración de la interrupción k del consumidor, en el Período en 
consideración

n, es el definido en el Artículo 9

Artículo 11. Se define tiempo máximo de interrupción de un consumidor, 
Dmaxi, como:

Dmaxi = tM 

donde,

M, es la interrupción de mayor duración en el Período en consideración 
i.

              CAPITULO III CONTABILIZACION DE INTERRUPCIONES              
                                                                          
Artículo 12. Hasta la finalización del primer período tarifario, para el 
cálculo de los indicadores se tendrán en cuenta todas las interrupciones 
de duración superior o igual a 3 (tres) minutos.

Artículo 13. Las interrupciones a considerar se contabilizarán a partir 
del momento que el Distribuidor tome conocimiento de las mismas, ya sea 
por medios informáticos (sistemas de supervisión remotos) o por otros 
medios, por ejemplo primer aviso telefónico.

Se considerarán las interrupciones programadas y no programadas, excepto 
aquellas comprendidas en los supuestos de perturbación que provocan un 
Estado Anormal de Operación de un Sistema Eléctrico de Distribución. Se 
considerará configurada de pleno derecho la Fuerza Mayor, en los casos de 
interrupciones del suministro de electricidad que hayan sido consecuencia 
de temperaturas superiores a 45ºC o inferiores a -10ºC, o de vientos de 
velocidad superior a 130 km/h o de inundaciones de carácter excepcional. 
Las temperaturas referidas corresponden a la máxima y mínima diaria 
respectivamente (temperatura ambiental al abrigo meteorológico, cerca a 
la superficie de la tierra). Las interrupciones programadas serán 
consideradas de forma especial en el régimen de compensaciones aplicable, 
establecido en el TITULO III, siempre que no superen el 15% (quince por 
ciento) de tiempo total de interrupción contabilizado para el cálculo de 
los indicadores en el Período de Control. Cuando se trate de un corte 
programado que afecta exclusivamente a un Consumidor, el Distribuidor 
deberá coordinar con el mismo procurando minimizar la afectación.

Asimismo, serán contabilizadas las interrupciones provocadas por usuarios 
de la red de Distribución que afecten a terceros usuarios conectados a 
dicha red.  

Se excluirán del cómputo de los indicadores las interrupciones originadas 
por obras de interés del usuario y que lo afecten exclusivamente, las 
interrupciones relacionadas con usuarios en situación de corte de 
suministro dispuesto por el Distribuidor como consecuencia de su estado 
de morosidad o de otras causas autorizadas por el Reglamento de 
Distribución, y aquellas que hubieren sido ordenadas por el Regulador u 
otra autoridad competente, así como las comprendidas en todos los 
supuestos de perturbación que provocan un Estado Anormal de Operación de 
un Sistema Eléctrico de Distribución.

Artículo 14. El Distribuidor deberá notificar fehacientemente al 
Regulador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el 
acaecimiento o toma de conocimiento del caso de Fuerza Mayor, 
estableciendo la duración y alcance de la interrupción en forma precisa. 
La omisión de dicha notificación será considerada como renuncia a la 
configuración de Fuerza Mayor para la o las interrupciones 
correspondientes al caso de que se trate.

                      TITULO II METAS DE CONTINUIDAD                      
                                                                          
Artículo 15. Con el objeto de mantener y mejorar la continuidad del 
servicio de distribución de energía eléctrica, se establecen Metas de 
continuidad semestrales para los Indicadores Globales e Individuales. 
Estas Metas podrán ser modificadas en cada revisión tarifaria.  

Artículo 16. En el período de 6 (seis) meses siguientes a la aprobación 
de este Reglamento, el Distribuidor deberá desarrollar los sistemas de 
bases de datos y de información necesarios para asegurar la operatividad 
del control de la calidad de servicio. A partir de ese plazo, se 
determinarán los indicadores de calidad de servicio definidos, pero, 
hasta transcurridos 12 (doce) meses desde la aprobación del Reglamento, 
no serán aplicables las compensaciones por superar las metas 
establecidas. Los valores de las Metas de continuidad que regirán a 
partir de los 12 (doce) meses de la aprobación de este Reglamento son los 
que se establecen a continuación. Durante el régimen transitorio, el 
Distribuidor sólo deberá cumplir las metas correspondientes a los 
Indicadores Globales para los agrupamientos T3 indicados y T4, y la Meta 
individual de duración máxima de interrupción.

AGRUPAMIENTOS TIPO T3 PARA CADA DISTRITO:

a1MT:  Conjunto de los Consumidores del ADT1 conectados directamente en MT
a1BT:  Conjunto de los Consumidores del ADT1 conectados directamente en BT
a2MT:  Conjunto de los Consumidores del ADT2 conectados directamente en MT
a2BT:  Conjunto de los Consumidores del ADT2 conectados directamente en BT
a3MT:  Conjunto de los Consumidores del ADT3 conectados directamente en MT
a3BT:  Conjunto de los Consumidores del ADT3 conectados directamente en BT
a4MT:  Conjunto de los Consumidores de las ADT4 y ADT5 conectados
       directamente en MT
a4BT:  Conjunto de los Consumidores de las ADT4 y ADT5 conectados
       directamente en BT
T4A    Conjunto de los Consumidores conectados a la Subtrasmisión a una
       distancia menor o igual a 60 km del punto de alimentación de
       trasmisión
T4B    Conjunto de los Consumidores conectados a la Subtrasmisión a una
       distancia mayor a 60 km del punto de alimentación de trasmisión

Tabla 1 Metas de continuidad en el régimen transitorio

Indicador/     a1BT  a1MT  a2BT  a2MT  a3BT  a3MT  a4BT  A4MT  T4A   T4B
agrupamiento
Tca (horas)    4     2,5   11    6,8   20    14    31    28    2     3,5

Fca            2     1,5   5     4     8     7     12    11    1,5   2

Dmaxi          10    10    10    10    10    10    14    14    6     6

Tabla 2 Metas de continuidad en el régimen permanente

Indicador/     a1BT  a1MT  a2BT  a2MT  a3BT  a3MT  a4BT  a4MT  T4A   T4B
agrupamiento
Tca (horas)    3     2,5   8     5     16    10    21    18    1,5   3

Fca            1,5   1     3     2     4     3     6     5     1     1,5

Tci (horas)    11    9     20    15    33    22    45    40    3     6

Fci            5     3     8     6     9     7     14    11    2,5   4

Dmaxi          8     8     8     8     8     8     12    12    5     5

Para los conjuntos de Consumidores a4BT y a4MT las metas para el período 
transitorio tendrán validez por 36 meses a partir de la vigencia del 
presente Reglamento, y las del período permanente hasta la siguiente 
revisión tarifaria.

                 TITULO III COMPENSACIONES A LOS USUARIOS                 
                                                                          
Artículo 17. Durante la vigencia del régimen transitorio se calcularán 
los Indicadores Globales, Tca y Fca, para los Agrupamientos T3 definidos 
en el presente Reglamento, así como el Indicador Individual Dmaxi, 
tomando como Período de Control el semestre correspondiente. Si los 
valores calculados resultaren superiores a las Metas de Continuidad 
establecidas para dichos indicadores, el Distribuidor deberá compensar a 
los usuarios mediante los mecanismos que se establecen en el presente 
Título.

Si se excedieren las Metas de continuidad para ambos indicadores (Tca y 
Fca), se calculará el monto correspondiente a las compensaciones con los 
dos indicadores y se aplicará el mayor de ellos.

Artículo 18. Transcurrido el plazo en que rige el régimen transitorio, 
para cada Período de Control semestral se calcularán, además de los ya 
mencionados, los Indicadores Individuales Tci y Fci para cada usuario Si 
los valores calculados resultaren superiores a las Metas de continuidad 
establecidas para dichos indicadores, el Distribuidor deberá compensar a 
los usuarios mediante los mecanismos que se establecen en el presente 
Título.

Si se excedieran las Metas de continuidad para un par de indicadores 
(Tca, Fca o Tci, Fci), se calculará el monto correspondiente a las 
compensaciones con los dos indicadores y se aplicará el mayor de ellos.

Tanto durante la vigencia del régimen transitorio como del régimen 
definitivo, la compensación por concepto de duración máxima de 
interrupción se aplicará siempre que se supere el correspondiente 
indicador, independientemente del resultado de los indicadores Tca, Fca, 
Tci y Fci en el mismo período.

Artículo 19. Las compensaciones se implementarán como descuentos en la 
facturación de los usuarios afectados. Estos descuentos se realizarán en 
la primera factura posterior a la notificación al Distribuidor de que las 
mismas han sido dispuestas. En caso de que las compensaciones superaren 
el monto de aquella, los descuentos deberán realizarse en las siguientes 
facturas hasta completar la compensación.

 CAPITULO I CALCULO DE LAS COMPENSACIONES DURANTE EL REGIMEN TRANSITORIO  
                                                                          
Artículo 20. Si el valor calculado del Tiempo medio total de interrupción 
por consumidor en un Agrupamiento (Tca) resultare superior al valor de la 
Meta de continuidad correspondiente a este indicador (Tca), se compensará 
a todos aquellos Consumidores afectados cuyo Tiempo total de interrupción 
ponderado con la correspondiente afectación de las interrupciones 
programadas "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en 
la imagen electrónica del mismo."sea superior a Tca, de acuerdo con la 
siguiente expresión:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde,

$Ci, es el monto en  $ de la compensación correspondiente al Consumidor 
i

tk, es la duración de cada interrupción k, en el Período en 
consideración

fk, es un factor igual a 1 para interrupciones no programadas. Para 
interrupciones programadas se adoptará un valor igual a 0.75 durante el 
régimen transitorio

wk es un factor ponderador que depende de la hora y de la tarifa 
aplicable. Su valor inicial se fija en 1 (uno) y en el futuro será 
determinado por el Regulador con una anticipación no inferior a 6 (seis) 
meses respecto de su aplicación.

FMPi, se calcula como el promedio  de los distintos cargos mensuales 
(fijos y variables) abonados por el Consumidor en las facturas de los 
últimos 6 (seis) meses, valorizados según la tarifa vigente al momento 
del pago de la compensación. El cálculo no incluye impuestos.

fVENS, es un factor de amplificación que tiene en cuenta la relación 
entre el valor de la energía no suministrada y el precio de la energía. 
Durante el régimen transitorio se adoptará un factor igual a 15. 

Artículo 21. Si el valor calculado de la Frecuencia media de interrupción 
por consumidor en un Agrupamiento (Fca) resultare superior al valor de la 
Meta de continuidad correspondiente a este indicador (Fca), se compensará 
a todos aquellos Consumidores afectados cuya Frecuencia de interrupción 
(Fci) sea superior a Fcai, de acuerdo con la siguiente expresión:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde,

$Ci, es el monto en $ de la compensación correspondiente al Consumidor i

fj es un factor igual a 1 para interrupciones no programadas. Para 
interrupciones programadas se adoptará un valor igual a 0,75 durante el 
régimen transitorio y de 0.8 durante el régimen permanente 
correspondiente al primer período tarifario.

Los demás parámetros tienen el significado antes definido.

Artículo 22. Si el valor del Tiempo máximo de interrupción de un 
consumidor Dci resultare superior al de la Meta correspondiente Dci, se 
compensará al Consumidor afectado, de acuerdo a la siguiente expresión:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

donde,

$Ci, es el monto en $ de la compensación correspondiente al Consumidor i

Los demás parámetros tienen el significado antes definido.

 CAPITULO II CALCULO DE LAS COMPENSACIONES DURANTE EL REGIMEN PERMANENTE  
                                                                          
Artículo 23. Si el valor calculado del Tiempo total de interrupción 
ponderado con la correspondiente afectación de las interrupciones
programadas      resultare superior al valor de la Meta de
continuidad (Tci), se compensará al Consumidor afectado, de acuerdo con 
la siguiente expresión:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde,

$Ci, es el monto en  $ de la compensación correspondiente al usuario i

tk, es la duración de cada interrupción k, en el Período en 
consideración

fk, es un factor igual a 1 para interrupciones no programadas. Para 
interrupciones programadas se adoptará un valor igual a 0.90 durante el 
régimen permanente

wk es un factor ponderador que depende de la hora y de la tarifa. Su 
valor inicial se fija en 1 (uno) y en el futuro será determinado por el 
Regulador con una anticipación no inferior a 6 (seis) meses respecto de 
su aplicación.

FMPi, se calcula como el promedio de los distintos cargos mensuales 
(fijos y variables) abonados por el Consumidor en las facturas de los 
últimos 6 (seis) meses, valorizados según la tarifa vigente al momento 
del pago de la compensación. El cálculo no incluye impuestos.

fVENS, es un factor de amplificación que tiene en cuenta la relación 
entre el valor de la energía no suministrada y el precio de la energía. 
El valor de este factor que regirá en el régimen permanente será 
determinado por el Regulador con una anticipación no inferior a 6 (seis) 
meses respecto de su aplicación. 

Los demás parámetros tienen el significado definido en el artículo 
anterior.

Artículo 24. Si el valor calculado de la Frecuencia de interrupción del 
consumidor (Fci) resultare superior al valor de la Meta de Continuidad 
correspondiente a este indicador (Fci), se compensará al usuario 
afectado, de acuerdo con la siguiente expresión:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde,

$Ci, es el monto en $ de la compensación correspondiente al usuario i

Los demás parámetros tienen el significado definido en este capítulo.

Artículo 25. Si el valor calculado del Tiempo total de interrupción por 
consumidor en un Agrupamiento (Tca) resultare superior al valor de la 
Meta de Continuidad correspondiente a este indicador (Tca), se compensará 
a todos aquellos Consumidores afectados cuyo Tiempo total de interrupción 
ponderado con la correspondiente afectación de las
interrupciones programadas

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

sea superior a Tca, de acuerdo con las siguientes expresiones:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde,

$Ci, es el monto en $ de la compensación correspondiente al usuario i

Los demás parámetros tienen el significado antes definido en este 
capítulo.

Artículo 26. Si el valor calculado de la Frecuencia media de interrupción 
por consumidor en un Agrupamiento (Fca) resultare superior al valor de la 
Meta de Continuidad correspondiente a este indicador (Fca), se compensará 
a todos aquellos usuarios afectados cuya Frecuencia de interrupción (Fci) 
sea superior a Fca, de acuerdo con las siguientes expresiones:

i. Si Fci < Fci, entonces:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

ii. Si Fci ü Fci, entonces:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde,

$Ci, es el monto en $ de la compensación correspondiente al usuario i

Los demás parámetros tienen el significado antes definido.

Artículo 27. Si el valor del Tiempo máximo de interrupción de un 
consumidor Dci resultare superior al de la Meta correspondiente Dci, se 
compensará al usuario afectado, de acuerdo a la siguiente expresión:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde,

$Ci, es el monto en $ de la compensación correspondiente al usuario i

Los demás parámetros tienen el significado antes definido.

      TITULO IV ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS SOBRE LAS INTERRUPCIONES      
                                                                          
Artículo 28. En un plazo no mayor a 6 (seis) meses desde la aprobación de 
este Reglamento, el Distribuidor deberá contar con procedimientos 
auditables para el almacenamiento de los datos sobre las interrupciones, 
que contemplen desde la recolección de los mismos hasta su transformación 
en indicadores.

Artículo 29. Se almacenará la información correspondiente a todas las 
interrupciones de duración mayor o igual a 1 minuto, si bien el cálculo 
de los indicadores se realizará únicamente para aquellas cuya duración se 
establece en el Artículo 12.  

Dicho almacenamiento se realizará a través de bases de datos. Se 
desarrollarán dos: una con los datos de las contingencias de la red y 
otra con el esquema de alimentación de cada usuario, de forma tal que 
permitan identificar los usuarios afectados ante cada falla de la red. La 
base de datos de contingencias se conformará con la información de los 
equipos afectados, inicio y fin de las mismas y equipos operados a 
consecuencia de la contingencia para reponer el suministro de la mayor 
cantidad posible de usuarios afectados (modificaciones transitorias al 
esquema operativo de la red). La base de datos sobre el esquema de 
alimentación de cada usuario contendrá los equipos e instalaciones que le 
abastecen, con el siguiente nivel de agregación:

a) Alimentador BT
b) Centro de transformación MT/BT
c) Alimentador MT
d) Transformador MT/MT
e) Subestación MT/MT
f) Red ST

Estas bases de datos se relacionarán con los archivos de facturación y 
deben permitir el cálculo de las compensaciones a cada uno de los 
usuarios afectados a los efectos de aplicar lo establecido en el Título 
anterior.  El Regulador deberá aprobar los criterios de diseño y la 
implementación de las mismas, y podrá auditar las tareas de relevamiento 
de información básica y de procesamiento, en cualquiera de sus etapas.   

Artículo 30. Los datos sobre las interrupciones deberán ser almacenados 
por un mínimo de 2 (dos) años.

     TITULO V INFORMACION A REMITIR POR EL DISTRIBUIDOR AL REGULADOR      
                                                                          
Artículo 31. Con el fin del seguimiento y control que efectuará el 
Regulador para verificar el cumplimiento de las obligaciones del 
Distribuidor, éste deberá suministrar la información sobre interrupciones 
ocurridas cada día. El plazo para cumplir esta obligación es de 5 (cinco) 
días hábiles en el régimen transitorio, y de 2 (dos) días hábiles en el 
régimen permanente. Adicionalmente, brindará la información acumulada en 
forma mensual y semestral, proporcionando en cada caso los valores de los 
indicadores definidos en el TITULO I de esta Sección, calculados en el 
Período correspondiente. Para los Indices Globales, se tendrán en cuenta 
las Agrupaciones tipo T1, T2, T3 y T4. Para el régimen transitorio solo 
se exigirá el cálculo de los Indices Globales.

Artículo 32. La información será organizada en tablas (base de datos) 
tomando como base conceptual los formatos que se encuentran detallados en 
el ANEXO II del presente Reglamento.  

Antes de los 3 (tres) meses de aprobado este Reglamento, el Distribuidor 
deberá presentar para su aprobación los formatos, tamaños y descripción 
de los campos correspondientes a cada tabla, acorde al modelo establecido 
para la remisión de información.

Artículo 33. El día 15 (quince) de cada mes, o el siguiente hábil si 
aquel fuere inhábil, el Distribuidor deberá remitir al Regulador la 
información mensual que se detalla en la Tabla 6, referente a lo ocurrido 
el mes calendario anterior en lo que respecta a los casos de Fuerza 
Mayor. Asimismo, deberá proporcionar al Regulador todas las pruebas 
conducentes al encuadramiento bajo la figura Caso de Fuerza Mayor de las 
interrupciones ocurridas.

Artículo 34. En la misma fecha, el Distribuidor deberá remitir al 
Regulador la información que se detalla en las tablas con periodicidad 
mensual del ANEXO II, referente a lo ocurrido el mes calendario anterior. 


Artículo 35. Vencido el Período de Control semestral, el Regulador 
dictaminará sobre los casos de exclusión por causales de Fuerza Mayor 
presentados por el Distribuidor en ajuste a lo establecido, instruyendo 
al Distribuidor para que:

a) Excluya del cálculo de los indicadores las interrupciones calificadas
   como de Caso de Fuerza Mayor y proceda al cálculo correspondiente al
   Período de Control

b) Hecho lo precedente, realice el cálculo de las compensaciones a los
   usuarios que correspondieren, en los términos establecidos en el TITULO
   III de esta Sección

El Regulador dispondrá de un plazo de 3 (tres) meses para dictaminar 
sobre las reclamaciones por Fuerza Mayor presentadas por el 
Distribuidor.

A los 20 (veinte) días hábiles de notificado el dictamen del Regulador a 
que se refiere el primer párrafo de este artículo, el Distribuidor deberá 
presentar los resultados de los cálculos efectuados y la información que 
se detalla en las tablas de periodicidad semestral del ANEXO II del 
presente Reglamento.

Previo contralor de los cálculos realizados por el Distribuidor, se 
tramitarán las actuaciones reguladas en la SECCION VI de este Reglamento 

Artículo 36. En el caso de emergencias en el sistema eléctrico o a pedido 
especial del Regulador, el Distribuidor deberá remitir la información 
señalada en el formulario que se adjunta en el ANEXO III del presente 
Reglamento, y de acuerdo al formato en él establecido.

Se considerará que el sistema eléctrico está en emergencia cuando una 
contingencia produzca una interrupción en el suministro a un número 
superior a 25000 (veinticinco mil) usuarios, o cuando se produzca la 
salida de servicio de una instalación de potencia instalada de al menos 5 
MVA.

En tales casos el Distribuidor, en un plazo que no exceda la hora de 
producida la contingencia (entre las 8 y las 21 horas), deberá remitir al 
Regulador vía telefax o por vía electrónica la información preliminar de 
lo ocurrido (de acuerdo al formulario del Anexo III, especificando hora 
del evento y cantidad de Usuarios afectados). Una vez se produzca la 
normalización completa de la contingencia, el Distribuidor remitirá, 
también por las mismas vías, la información requerida en el formulario 
citado precedentemente con la información actualizada. El mismo deberá 
contener información ampliada de la preliminar, en caso que ésta hubiera 
resultado insuficiente o alterada por el conocimiento de nuevos hechos.  
Finalizada la emergencia, el Distribuidor, en un plazo no mayor de 3 
(tres) días hábiles, deberá entregar al Regulador un informe 
pormenorizado del acontecimiento y de sus consecuencias.

      TITULO VI INFORMACION A REMITIR EN LA FACTURA DE LOS USUARIOS       
                                                                          
Artículo 37. El Distribuidor deberá incluir en la factura de los 
usuarios, en forma clara y auto-explicativa, los siguientes datos:

a) Nombre del Agrupamiento de tipo T3 al cual pertenece el Consumidor

b) Metas semestrales de los Indicadores Globales para el Agrupamiento tipo
   T3 correspondiente

c) Valores de los Indicadores Globales para el Agrupamiento tipo T3 en
   consideración, registrados en el último Semestre de Control

Artículo 38. Una vez finalizado el Régimen Transitorio, el Distribuidor 
deberá incluir además en la factura de los usuarios, los siguientes 
datos:

a) Metas semestrales para los Indicadores Individuales correspondientes al
   Consumidor

b) Valores de los Indicadores Individuales del Consumidor registrados en
   el último Semestre de Control

                SECCION III. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO                 
                                                                          
Artículo 39. Los aspectos de calidad del producto técnico que se 
controlarán son las perturbaciones y el nivel de tensión.

                         TITULO I PERTURBACIONES                          
                                                                          
Artículo 40. Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones 
rápidas de tensión (flicker), las caídas (sag) o subidas (swell) de 
tensión de corta duración, las armónicas, los impulsos transitorios y los 
desequilibrios.

Artículo 41. El Distribuidor será responsable de mantener, para cada tipo 
de perturbación, un nivel inferior al Nivel de Referencia. Se considerará 
que el nivel de perturbaciones para un tipo dado es inferior al Nivel de 
Referencia si lo es con una ocurrencia no inferior al 95% (noventa y 
cinco por ciento).

Los límites admisibles para los niveles de referencia que regirán en el 
régimen permanente se fijarán teniendo en cuenta las normas 
internacionales.

El Distribuidor deberá adoptar medidas conducentes a:

a. Alcanzar límites de emisión (niveles máximos de perturbación que un
   aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentación) para
   sus propios equipos y los de los usuarios, compatibles con los valores
   definidos en la reglamentación vigente.

b. Controlar a los Grandes Consumidores conectados en la red de
   distribución.

c. Impulsar, conjuntamente con el Regulador, la aprobación de normas de
   fabricación y su adopción en la adquisición de equipos propios y de los
   usuarios.

Artículo 42. Al finalizar el régimen transitorio, tendrán aplicación los 
niveles de referencia que se hayan fijado, los que serán medidos de 
acuerdo con la metodología y en los lugares que la normativa aplicable 
defina.

Según lo prevé la Sección II, Capítulo III del Reglamento de 
Distribución, el Distribuidor podrá interrumpir el servicio a un usuario 
que exceda los límites de emisión fijados.

                       TITULO II NIVELES DE TENSION                       
                                                                          
Artículo 43. Los valores de las tensiones nominales de suministro son los 
siguientes:

a. Subtrasmisión: 31.5 kV y 60 kV
b. Distribución MT: 22 kV, 15 kV y 6.4 kV
c. Distribución BT: 230 V, 400 V

                          CAPITULO I INDICADORES                          
                                                                          
Artículo 44. El indicador para evaluar la tensión en un punto de la red 
del Distribuidor, en un intervalo de medición k de 15 (quince) minutos de 
duración, será la diferencia (DVk) entre la media de los valores eficaces 
medidos en el punto considerado (Vk) y el valor de la tensión nominal 
(Vn) del mismo. Este indicador estará expresado como un porcentaje de la 
tensión nominal del punto:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

Donde Vk es el valor eficaz promediado durante el intervalo de 15 
minutos, definido por la norma internacional IEC 60050-101-14-16. El 
error máximo del equipo de medida deberá ser de 1% en condiciones de red 
(distorsión armónica total menor o igual a 10%).

El valor Vk deberá ser obtenido con medidas tomadas como máximo cada 30 
segundos (un mínimo de 30 valores en los 15 minutos).

                            CAPITULO II METAS                             
                                                                          
Artículo 45. Se considerará que una medición presenta mala calidad 
respecto al nivel de tensión si el indicador definido en el artículo 
anterior no está dentro de los rangos admisibles establecidos en las 
siguientes tablas:

Tabla 3 Niveles de tensión: desviaciones admitidas en el régimen 
transitorio

                        Rango admitido          Factor de peso
                        de desviación

                             DV (%)                                   Ap

                                                DV < -18             15
                                                -18£DV < -12          5
Subtrasmisión                                   -12£DV < -7           1
31.5 y 60 kV              -7£DV£+7              7 < DV£12             1
                                                12 < DV£18            5
                                                DV > 18              15
                                                DV < -18             15
                ADT1                            -18£DV < -12          5
Media Tensión   ADT2      -7£DV£+7              -12£DV < -7           1
6,6 kV          ADT3                            7 < DV£12             1
15 kV                                           12 < DV£18            5
22 kV                                           DV > 18              15
                                                DV < -18             15
                ADT4      -10£DV£+10            -18£DV < -10          5
                ADT5                            10 < DV£18            5
                                                DV > 18              15
                                                DV < -18             15
                ADT1                            -18£DV < -10          5
                ADT2      -12£DV£+6             6 < DV£12             1
Baja Tensión    ADT3                            12 < DV£18            5
230V                                            DV > 18              15
400V                                            DV < -18             15
                                                -18£DV < -12          5
                ADT4      -14£DV£+6             6 < DV£12             1
                ADT5                            12 < DV£18            5
                                                DV > 18              15 

Tabla 4 Niveles de tensión: desviaciones admitidas en el régimen 
permanente

                        Rango admitido          Factor de peso
                        de desviación
                           AV(%)                                      Ap
                                                DV < -18             15
                                                -18£DV < -12          5
Subtrasmisión                                   -12£DV < -5           1
31.5 y 60 kV              -5£DV£+5              5 < DV£12             1
                                                12 < DV£18            5
                                                DV > 18              15
                                                DV < -18             15
                ADT1                            -18£DV < 12           5
                ADT2      -5£DV£+5              -12£DV < -5           1
Media Tensión   ADT3                            5 < DV£12             1
6,6 kV                                          12 < DV£18            5
15 kV                                           DV > 18              15
22 kV                                           DV < -18             15
                                                -18£DV < -12          5
                ADT4      -7£DV£+7              -12£DV < -7           1
                ADT5                            7 < DV£12             1
                                                12 < DV£18            5
                                                DV > 18              15
                                                DV < -18             15
                ADT1                            -18£DV < -18          5
                ADT2      -10£DV£+6             6£DV < 12             1
Baja Tensión    ADT3                            12 < DV£18            5
230 V                                           DV > 18              15
400 V                                           DV < -18             15
                                                -18£DV < -10          5
                ADT4      -10£DV£6              6£DV < 12             1
                ADT5                            12 < DV£18            5
                                                DV > 18              15

                CAPITULO III COMPENSACIONES A LOS USUARIOS                
                                                                          
Artículo 46. Si el porcentaje de mediciones con mala calidad es superior 
al 3% (tres por ciento) del total en el Período de Medición, el 
Distribuidor deberá compensar a los usuarios afectados de acuerdo con la 
siguiente expresión:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde:

$CVTi, es el monto en $ de la compensación correspondiente al Consumidor 
i 

Tmci, es el porcentaje del tiempo del Período de Medición con mediciones 
con mala calidad

FMPi, es el monto total en pesos ($) de la factura mensual promedio 
correspondiente al Consumidor i calculada con el consumo promedio de 
dicho usuario en los últimos seis meses y con el valor de los distintos 
cargos tarifarios vigentes al momento del pago de la compensación

Ap, es un factor de peso, dependiente de la variación porcentual de 
tensión alcanzada, cuyo valor se detalla en las Tablas del Capítulo 
anterior. 

Artículo 47. Si la tensión en un punto de medición es muy baja, todos los 
usuarios del o los alimentadores desde ese punto hasta el punto de la 
próxima medición en dirección a la carga, serán elegibles para ser 
compensados, basándose en el nivel de tensión de ese primer punto. Si la 
tensión en un punto de medición es muy alta, todos los clientes del 
alimentador desde ese punto hasta el punto de la próxima medición en 
dirección a la estación transformadora, serán elegibles para ser 
compensados, basándose en el nivel de tensión de ese primer punto.

Artículo 48. Las compensaciones se implementarán como descuentos en la 
facturación de los usuarios afectados, de acuerdo con lo especificado en 
el Artículo 19. Las mismas se aplicarán hasta tanto se compruebe la 
corrección de la situación de infracción.  

Artículo 49. Independientemente del pago de las compensaciones, el 
Distribuidor deberá tomar las medidas necesarias para la corrección de 
las desviaciones constatadas. Una vez adoptadas las mismas, deberá 
realizar medidas de verificación y comunicarlas al Regulador y al usuario 
cuando su reclamo haya sido el origen de las medidas. Este proceso no 
deberá ser mayor a 120 días; el incumplimiento del plazo citado dará 
lugar a la aplicación de sanciones en el marco de competencia del 
Regulador.

CAPITULO IV CRITERIOS PARA LA MEDIDA Y ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS SOBRE  
                            NIVELES DE TENSION                            
                                                                          
Artículo 50. A partir de los 6 (seis) meses de la aprobación de este 
Reglamento, el distribuidor deberá llevar un registro continuo e 
informatizado de las tensiones de salida de todas las barras de todas las 
estaciones de subtrasmisión y trasmisión y efectuar mensualmente un 
registro informatizado de la tensión en las barras de salida de por lo 
menos el 1% (uno por ciento) de los centros de transformación MT/BT 
urbanos y por lo menos el 0.2% (cero punto dos por ciento) de los centros 
de transformación MT/BT rurales, durante un período no inferior a 7 
(siete) días corridos (Período de Medición). El Distribuidor registrará, 
además, el nivel de tensión en hasta 50 (cincuenta) puntos de la red 
seleccionados por el Regulador.

Artículo 51. Los niveles de tensión se determinarán al nivel de 
suministro mediante campañas de medición que permitirán adquirir y 
procesar información. A efectos de recolectar información para 
determinación de curvas de carga, una parte de los registradores deberá 
tener capacidad de obtener y procesar información para dichos fines. Las 
campañas de medida serán implementadas por el Distribuidor, que además 
procesará la información adquirida, con las directivas y bajo la 
supervisión del Regulador.

Artículo 52. A partir de la finalización del régimen transitorio el 
Distribuidor deberá tener al menos 1 (un) punto de medición por cada 4000 
(cuatro mil) puntos de entrega que variarán su ubicación mensualmente, 
cubriendo adecuadamente las distintas localidades de la zona de servicio. 
La razón de medidores monofásicos a medidores trifásicos debe 
corresponder a la relación del número de clientes de estos tipos, con la 
salvedad de que deberá existir al menos uno de cada tipo.

La información correspondiente será remitida al Regulador dentro de los 
primeros quince días del mes siguiente, junto con el cálculo de las 
compensaciones a los usuarios a que da lugar la aplicación de lo 
dispuesto en el capítulo anterior.

El lapso mínimo de medición de la tensión en cada punto será de 7 (siete) 
días corridos (Período de Medición).

Artículo 53. El Distribuidor deberá mantener suficientes medidores de 
reserva para poder responder a las quejas de los clientes, para realizar 
re-mediciones en los lugares con problemas de tensión y para cubrir las 
fallas de los medidores en servicio.

Artículo 54. Los datos sobre las mediciones de los niveles de tensión 
deberán ser almacenados por un tiempo mínimo de 1 (año).

Artículo 55. Todo Consumidor podrá tener un registrador independiente en 
su punto de suministro, a efectos de contrastar los registros con los 
valores obtenidos por el Distribuidor.

Este registrador deberá ser homologado según la normativa que establezca 
el Regulador, y la instalación deberá ser aprobada por el Distribuidor. 
La extracción y evaluación de la información del registrador deberá ser 
realizada en presencia del Distribuidor y según pautas establecidas en el 
presente Reglamento a efectos de su validación. El Distribuidor podrá 
formular observaciones al procedimiento, las que serán consideradas por 
el Regulador previo a definir la eventual aplicación de compensaciones.  


                SECCION IV. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL                
                                                                          
                          TITULO I GENERALIDADES                          
                                                                          
Artículo 56. Sin perjuicio de las otras responsabilidades del 
Distribuidor respecto de sus Usuarios, los aspectos de la Calidad de 
Servicio Comercial que se controlarán son los plazos en la conexión de 
nuevos usuarios y aumentos de potencia, facturación estimada, plazos de 
cortes y reconexiones, errores de facturación y respuestas ante 
reclamaciones.

Artículo 57. Será también responsabilidad del Distribuidor emitir 
facturas que contengan como mínimo la siguiente información:

- Identificación del Consumidor 

- Identificación de la tarifa aplicable

- Potencia autorizada

- Consumo mensual de energía

- Discriminación de las componentes de costos que inciden en la factura,
  de acuerdo con la normativa específica que oportunamente emitirá el
  Regulador.

- Información relativa a calidad de servicio técnico, según lo estipulado
  en el Título VI de la SECCION II del presente Reglamento.

- Devoluciones o compensaciones por incumplimiento de metas de calidad de
  servicio, adecuadamente detalladas

El Regulador supervisará la forma en que el Distribuidor implemente la 
inclusión de la información precedente en la factura. Dicha 
implementación deberá estar finalizada y puesta en práctica, previa 
aprobación del Regulador, cumplido el sexto mes de vigencia del período 
transitorio.

Artículo 58. La factura deberá ser entregada al Usuario al menos 7 
(siete) días antes de la fecha de vencimiento en las zonas urbanas y 
suburbanas, y 5 (cinco) días antes de la fecha de vencimiento en zonas 
rurales.

Artículo 59. Es obligación del Distribuidor informar y asesorar 
correctamente a los usuarios sobre la modalidad más conveniente de tarifa 
y potencia a contratar en cada caso.

Artículo 60. El Distribuidor deberá implementar mecanismos de atención de 
reclamaciones de los usuarios, que podrán ser personalizados o 
telefónicos. Asimismo deberá tener implementado un procedimiento de 
recepción y tramitación de reclamaciones por escrito, según lo prevé el 
Art. 7 del Reglamento de Distribución. En cualquier caso, las 
reclamaciones deben quedar adecuadamente registradas e identificadas. La 
identificación será proporcionada al usuario, de forma que éste disponga 
de una referencia para consulta y para acceder a un comprobante de la 
reclamación efectuada.

Artículo 61. El Distribuidor dará respuesta a las reclamaciones dentro 
del plazo estipulado en el Reglamento de Distribución. La respuesta 
deberá contener información relativa a la causa del problema que generó 
la reclamación, y, cuando corresponda, el plazo previsto para 
subsanarlo.

Artículo 62. Cuando el Distribuidor incumpla el plazo máximo estipulado 
para dar respuesta, compensará al Usuario afectado con un monto igual al 
30% de su facturación promedio diaria en los últimos seis meses por cada 
día de atraso. Dicha facturación promedio diaria será calculada con los 
cargos tarifarios vigentes a la fecha de pago de la compensación. 

Artículo 63. En las Tablas del Anexo V se indica la información mínima a 
entregar por el Distribuidor al Regulador con relación a la calidad de 
servicio comercial, con la periodicidad y plazos indicados en cada caso.

Artículo 64. El día 15 (quince) de cada mes, o el siguiente hábil si 
aquel fuere inhábil, el Distribuidor deberá remitir al Regulador la 
información mensual que se detalla, referente a lo ocurrido el mes 
calendario anterior, indicando los apartamientos de las metas 
individuales que se hayan configurado (para plazos de respuesta de 
reclamaciones, de conexión de nuevos servicios y aumentos de carga, 
plazos de cortes y reconexiones y errores de facturación) y calculando 
las correspondientes compensaciones. Asimismo, deberá proporcionar al 
Regulador todas las pruebas conducentes al encuadramiento bajo la figura 
Caso de Fuerza Mayor de las situaciones ocurridas. El Regulador 
dictaminará sobre los casos de exclusión por causales de Fuerza Mayor 
presentados por el Distribuidor, y determinará las compensaciones que 
corresponda abonar a los usuarios. 

Artículo 65. Vencido el Período de Control, el Regulador instruirá al 
Distribuidor para que:

a) Excluya del cálculo de los indicadores de control semestral las
   situaciones de incumplimiento calificadas como de Caso de Fuerza Mayor
   y proceda al cálculo correspondiente al Período de Control

b) Hecho lo precedente, realice el cálculo de las compensaciones a los
   usuarios que correspondieren, en los términos establecidos en esta
   Sección

A los 20 (veinte) días hábiles de notificado el dictamen del Regulador a 
que se refiere el primer párrafo de este artículo, el Distribuidor deberá 
presentar los resultados de los cálculos efectuados.

Previo contralor de los cálculos realizados por el Distribuidor, se 
tramitará las actuaciones reguladas en la SECCION VI.

Artículo 66. Las compensaciones se implementarán como descuentos en la 
facturación de los consumidores afectados. Estos descuentos se realizarán 
en la primera factura posterior a la notificación al Distribuidor de que 
las mismas han sido dispuestas. En caso de que las compensaciones 
superaren el monto de aquella, los descuentos deberán realizarse en las 
siguientes facturas hasta completar la compensación.

En la contabilización de los plazos previstos en esta sección se 
excluirán del cómputo los tiempos atribuibles a Fuerza Mayor. 

       TITULO II CONEXION DE NUEVOS USUARIOS Y AUMENTOS DE POTENCIA       
                                                                          
Artículo 67. Se establecen plazos máximos de atención a una solicitud de 
nueva carga o de aumento de la existente, especificando límites para el 
período transcurrido desde la solicitud hasta la comunicación del 
Distribuidor de la habilitación para el pago, y para el  período entre el 
pago y la efectiva disponibilidad de la instalación para su conexión. Se 
considerarán para el establecimiento de estos plazos las eventuales obras 
a realizar para la conexión o el aumento de potencia  solicitados.

En aquellos casos en que un grupo de solicitudes individuales por su 
ubicación física formen un conjunto que requiera una obra en común para 
atenderlas, se agruparán las mismas, considerándolas como una única 
solicitud a los efectos de definir el tipo de obra y el plazo máximo de 
ejecución asociado.

Cuando para la ejecución de obras se requiera de permisos de organismos 
Municipales o Nacionales, o de particulares, concesionarios de servicios 
o espacios públicos o propietarios de terrenos donde es indispensable 
establecer servidumbres o ingresar para ejercer el derecho a usufructuar 
de las mismas, los tiempos necesarios para su obtención no serán 
computados en los plazos máximos de ejecución asociados.

El Distribuidor deberá presentar comprobantes del trámite de los 
mencionados permisos, en los que constará la fecha de la solicitud y 
aprobación, así como documentación probatoria de los impedimentos 
señalados. 

Serán excluidos también del cómputo, aquellos tiempos atribuibles al 
solicitante del suministro. El Distribuidor deberá acreditar la 
circunstancia ante el Regulador. 

Se excluirán asimismo los días fijados para la licencia de la 
construcción según lo establecido en los convenios laborales homologados 
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 68. En aquellos casos en que se requiera la obtención de 
permisos municipales o nacionales, se excluirán del cómputo del plazo los 
tiempos atribuibles a los mismos. El Distribuidor deberá presentar 
comprobantes del trámite de los mencionados permisos, en los que 
constarán las fechas de solicitud y aprobación.

Artículo 69. Cuando para la atención de un nuevo suministro o aumento de 
carga sea necesario contar con un nuevo local o espacio para un centro de 
transformación y existan dificultades para la obtención del mismo, el 
Distribuidor deberá comunicarlo al Regulador previo al vencimiento del 
plazo límite fijado, aportando los antecedentes que correspondan.

Artículo 70. Los límites admisibles de plazos para trámite y conexión de 
nuevos usuarios y aumentos de carga de usuarios existentes se indican en 
la Tabla 5.

Tabla 5 Plazos para trámite y conexión  

          Nivel de tensión   Potencia solicitada    Plazo en días hábiles
                                                    Transitorio Permanente

          Baja tensión             P£8,8 kW            6               6
TRAMITE                          8,8kW < P£50kW        10             10
                             P > 50kW sin centro de    15             15
                                transformación         25             20
                             P < 50kW sin centro de
                                transformación
          Media tensión                                30             30
          Subtrasmisión                                75             60
          Baja tensión sin         P£8,8 kW             5              5
          modificación de red      P > 8,8 kW          15             15
CONEXION                  Sin subestación P£ 50 kW     20             20
          Baja tensión con               P > 50 kW     30             30
          modificación de red Con Subestación          50             40
          Media tensión                                70             60

Artículo 71. En casos excepcionales, cuando la magnitud de la obra de 
ampliación de la red así lo justifique, el Distribuidor podrá solicitar 
al Regulador el otorgamiento de plazos mayores con la correspondiente 
fundamentación. El Regulador resolverá el plazo máximo admisible 
aplicable en cada caso. Si el Regulador no se pronunciara dentro de los 
15 días hábiles de recibida dicha solicitud, se reputará concedido el 
plazo peticionado. 

Artículo 72. Cuando incumpla el plazo establecido para el trámite, el 
Distribuidor compensará al Consumidor según se indica a continuación:

$Ct=Fdp x Nda

donde,

$Ct es el monto de la compensación a abonar al Usuario, en $

Fdp es la facturación promedio diaria correspondiente a los Consumidores 
de igual tarifa y rango de potencia que el Consumidor afectado para los 
últimos seis meses, calculada con la tarifa vigente a la fecha de pago de 
la compensación

Nda es el número de días de atraso respecto del plazo límite fijado

Artículo 73. Cuando incumpla el plazo establecido para la conexión, el 
Distribuidor compensará al Consumidor según se indica a continuación:
              CCo
$Ct=Nda x      
           (Pc x 2)

donde,

$Cc es el monto de la compensación a abonar al Consumidor en $

CCo es el costo de conexión, actualizado a la fecha del pago de la 
compensación, en $

Pc es el plazo límite establecido para realizar la conexión, en días 

Nda es el número de días de atraso respecto del plazo límite fijado

Cuando el atraso supere dos veces el plazo máximo establecido, el 
Distribuidor compensará al Consumidor con un monto diario igual a dos 
veces la compensación establecida en el primer tramo; la compensación en 
este período, que será adicionada a la antes especificada, será calculada 
 según:

            CCo
$Ct= Nda x 
            Pc

donde Nda corresponde ahora a los días de atraso adicionales respecto a 
dos veces el plazo máximo establecido

           TITULO III FACTURACION CON BASE EN CONSUMO ESTIMADO            
                                                                          
Artículo 74. El Distribuidor realizará las lecturas de consumos con 
periodicidad bimestral, aunque la facturación será mensual, por lo que el 
consumo correspondiente a cada mes intermedio sin lectura será estimado, 
en base a los criterios que establecerá el Regulador.

Artículo 75. En los suministros que tengan medida con registro de 
potencia máxima, cuando el Consumidor lo solicite, la lectura será 
mensual. El sobrecosto resultante será tenido en cuenta en el cargo fijo 
de la factura. 

Artículo 76. Se establecen como límites máximos admisibles en cada 
Período de Control: para cada usuario con medida bimestral, una 
estimación de consumo adicional a la que resulta de la propia 
periodicidad; para usuarios con medida mensual, dos estimaciones de 
consumo. En ambos casos el plazo máximo sin lectura no debe exceder los 4 
meses en el Período de Control semestral. Los consumos informados por los 
Consumidores no se computarán como estimados.

Artículo 77. Para que la estimación reiterada de consumos en un período 
sea considerada como no penalizable deberá cumplirse el siguiente 
procedimiento: en el correspondiente Período de Control, el Distribuidor 
deberá haber comunicado al menos dos veces al Usuario la imposibilidad de 
la toma de consumo, y enviado al mismo un aviso de las medidas a tomar 
para evitar el problema en el futuro. Todas las medidas que se adopten y 
los gastos derivados se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de 
Distribución.

Artículo 78. Además del control de las metas antes establecidas para cada 
usuario, se realizará un control global de la cantidad de facturas 
emitidas con base en consumos estimados, en cada zona de aplicación (T3), 
a través de los siguientes indicadores:

             Nceb
ICEb=   2 x          x 100 para consumidores con medida bimestral
             NÝeb

donde,

Nceb es el número total de consumos estimados en el período de control 
para Consumidores con medida bimestral

NÝeb es el número total de facturas emitidas en el período de control 
para Consumidores con medida bimestral

Ncem es el número total de consumos estimados en el período de control 
para Consumidores con medida mensual

NÝem es el número total de facturas emitidas en el período de control 
para Consumidores con medida mensual

Artículo 79. Cuando el indicador IFE supere el 5% en el período de 
control semestral, el Distribuidor compensará a todos los Consumidores 
que hubieren tenido facturaciones basadas en consumos estimados por más 
de dos meses consecutivos, con un monto igual al 10 (diez) por ciento de 
la facturación del tercer mes y siguientes en que no se leyó el consumo.

Artículo 80. Cuando el Distribuidor incumpla alguno de los límites 
establecidos para la estimación de consumos de un Usuario en el período 
de control semestral, lo compensará con un 30% de la facturación 
correspondiente a los consumos estimados incumpliendo los límites 
fijados. 

Artículo 81. Se deducirá de la compensación por concepto de 
incumplimiento de la meta global, el monto correspondiente a las 
compensaciones recibidas por los Consumidores por el incumplimiento de 
los límites fijados a nivel individual en el mismo período de control. 
Cuando las compensaciones recibidas por incumplimiento de límites a nivel 
individual superen la compensación que resultaría por este concepto, el 
Consumidor solo percibirá las primeras.

                     TITULO IV CORTES Y RECONEXIONES                      
                                                                          
Artículo 82. El corte por no pago deberá ser comunicado con una 
antelación que respete los plazos establecidos en el Reglamento de 
Distribución, estableciéndose claramente la fecha prevista de corte y la 
última fecha admisible de pago para evitarlo.

Artículo 83. Una vez efectuado el pago, el Distribuidor deberá proceder a 
la reconexión en un plazo máximo de 24 horas. Cuando el pago se haya 
realizado en locales no pertenecientes a la Distribuidora, el plazo 
máximo admisible se extenderá a 48 horas. 

Cuando no sea posible realizar la conexión en el plazo establecido por 
causas atribuibles al Usuario, no se considerará a los efectos de la 
compensación. El Distribuidor deberá presentar ante el Regulador las 
pruebas que acrediten tal circunstancia.

Artículo 84. Cuando el Distribuidor efectúe el corte del servicio de un 
Consumidor (sin mediar solicitud del mismo) antes del plazo estipulado en 
el aviso, o no haya dado aviso anticipado de corte, deberá compensar al 
Consumidor con un monto igual al 30% de la primera factura impaga, 
actualizada con los cargos tarifarios vigentes al momento del pago de la 
compensación.

Artículo 85. Cuando la reconexión de un servicio se realice más allá del 
plazo máximo establecido, el Distribuidor compensará al Consumidor con un 
monto por día de atraso igual a 5 (cinco) veces la facturación promedio 
diaria del Consumidor afectado en los últimos seis meses. Dicha 
facturación promedio diaria será calculada con los cargos tarifarios 
vigentes a la fecha de pago de la compensación.

                     TITULO V ERRORES DE FACTURACION                      
                                                                          
Artículo 86. Cuando exista una reclamación de un Consumidor por presunto 
error de facturación, las fecha de vencimiento de la factura se 
prorrogará al día hábil inmediato siguiente al de la respuesta y eventual 
refacturación por parte del Distribuidor.

Artículo 87. El desempeño global del Distribuidor con relación a errores 
de facturación será evaluado en función del siguiente indicador:

      NÝe
IFE=       x 100
      NtÝ

Donde,

IFE es el indicador de facturas con errores sobre el total de facturas 
emitidas

NÝe es el número total de facturas con error en el período semestral de 
control

NtÝ es el número total de facturas emitidas en el período semestral de 
control.

Los desvíos entre el consumo real y el facturado de acuerdo con los 
criterios de estimación fijados por el Regulador no serán considerados 
errores de facturación.

El indicador IFE no deberá superar el 1.2%.

Artículo 88. Cuando se confirme la existencia de un error de facturación 
en una factura ya paga por el usuario, la devolución correspondiente 
deberá ser realizada con la factura del mes siguiente, actualizada con la 
tarifa vigente al momento de la devolución.

Artículo 89. Cuando el índice global de control IFE supere el 1.2%, se 
aplicará al Distribuidor una multa igual al 10% de las devoluciones 
realizadas por errores de facturación en el semestre de control, 
actualizadas con la tarifa vigente al momento de la aplicación de la 
multa, por cada 0.5% adicional. La multa máxima no superará el 100% de 
las devoluciones efectuadas, debidamente actualizadas.

SECCION V. INCUMPLIMIENTOS EN ENTREGA DE INFORMACION

Artículo 90. Constituyen infracciones pasibles de la aplicación de 
sanciones los siguientes supuestos de incumplimiento de la obligación de 
suministro de información al Regulador:

a. No suministro de toda la información requerida por este Reglamento

b. No suministro de esa información en el plazo especificado en cada caso

c. Entrega de información no fidedigna o con errores significativos

Artículo 91. Las sanciones a aplicar por la comisión de las infracciones 
previstas en el artículo precedente, se graduarán atendiendo a la entidad 
del incumplimiento. Si la misma fuere una multa, su cuantía estará 
relacionada especialmente, sin perjuicio de otras circunstancias, con el 
impacto sobre el régimen de control previsto y el cálculo de las 
compensaciones que deben pagarse a los usuarios, teniendo como límite 
máximo el tope dispuesto legalmente.

Artículo 92. El suministro de información no fidedigna realizado con dolo 
o culpa grave, será considerado infracción gravísima, que habilita según 
sea la importancia de la información de que se trate a la aplicación de 
multas de la máxima cuantía. 

                 SECCION VI. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO                  
                                                                          
Artículo 93. Previo a adoptar sanción contra el Distribuidor por 
incumplimiento de disposiciones del presente régimen de calidad, o a 
proponer su adopción al Poder Ejecutivo, el Regulador conferirá vista al 
Distribuidor, estándose en todos los aspectos procedimentales a lo 
previsto en el Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

Artículo 94. Cuando corresponda, la o las resoluciones sancionatorias 
dispondrán la aplicación de multa contra el Distribuidor y el 
consiguiente mandato de cumplimiento de la misma, mediante conferimiento 
de compensaciones a los Usuarios de Distribución.

                                  ANEXOS                                  
                                                                          
                           ANEXO I FUERZA MAYOR                           
                                                                          
Mes: .............

CASOS DE FUERZA MAYOR
CASO Nº ..........

Datos identificatorios
Identificación de la interrupción: .......... Fecha de inicio: ..........
Instalación afectada: ....................... Hora de inicio: ...........
Cantidad de usuarios afectados: ............. Duración en horas: ........

Causal
Causa: ..................................................................
Detalle: ................................................................
Breve descripción del hecho: ............................................
.........................................................................
.........................................................................
.........................................................................

Resumen de pruebas aportadas
Fotografías certificadas:
Exposición Civil ante la Policía que contenga testimonios de terceros 
ajenos al Distribuidor: .................................................
Acta notarial de constatación: ..........................................
Formulario de testimonio de personal: ...................................
Oficios (indicar al destinatario del pedido de información): ............
Copia de causa judicial, certificada por el Distribuidor: ...............
Juzgado interviniente: ..................................................

Reservado para URSEA
Resultado: ..............................................................
Comentarios: ............................................................
.........................................................................
.........................................................................
                    
Tabla 6  Casos con invocación de causal por Fuerza Mayor que hubiesen sido
         informadas con ajuste al Título III del Reglamento

 Campo                  Descripción
Empresa                 Nombre de la empresa
Mes                     Mes al que corresponde el caso
Caso                    Nº correlativo de caso dentro del mes
Id Inter.               Identificación de la interrupción
Instalación afectada    Instalaciones afectadas (SE, alim, etc)
Consumidores afectados  Cantidad de consumidores afectados
Fecha i                 Fecha de inicio de la interrupción
Hora i                  Hora de inicio de la interrupción
Duración                Duración en horas de la interrupción
Causal                  Código de causa de Fuerza Mayor
Detalle                 Descripción del código
Descripción             Breve descripción de los hechos
P-foto                  Aporta fotografías certificadas
P-acta                  Aporta Acta notarial
P-formulario            Aporta formulario de testimonio de personal
P-exp-civil             Aporta Exposición Civil ante Policía
P-oficios               Aporta Oficios
P-causa                 Aporta copia de causa judicial
Resultado-URSEA
Expediente-URSEA

Tabla 7 Código de Causales

Causal          Descripción
011             Terceros - Vandalismo

012             Terceros - Cometas

013             Terceros - Boleadoras

014             Terceros - Alambres

015             Terceros - Cables Telefónicos

016             Terceros - Trabajos en la vía pública

017             Terceros - Embestidas

018             Terceros - Poda

021             Condiciones Climáticas Extremas - Vientos

022             Condiciones Climáticas Extremas - Inundaciones

023             Condiciones Climáticas Extremas - Temperaturas

024             Condiciones Climáticas Extremas - Descargas Atmosféricas

030             Incendio

040             Solicitado por el cliente

050             Autorizado / ordenado por URSEA o autoridad competente

060             Afectación instalaciones subterráneas - Obstrucciones de
                desagües

062             Afectación instalaciones subterráneas - Filtración por
                rotura de desagüe o ducto de agua

070             Otros

DECLARACION TESTIMONIAL DE PERSONAL DEL DISTRIBUIDOR SOBRE CONTINGENCIAS 
EN EL SERVICIO TECNICO

* Empresa:
* Dependencia interna:
* Fecha de interrupción: 
* Hora:
* Duración de la interrupción:
* Nómina del personal actuante:
* Designación y ubicación de la o las instalaciones afectadas:
* Descripción de la contingencia:
* Causa de la contingencia, aclarando cómo o por qué lo sabe:
* Datos identificatorios del o los terceros causantes de la contingencia,
  aclarando cómo y por qué lo sabe:
* Especificar las medidas de prevención que existían, en caso que las
  hubiere, para evitar el hecho:
* Otros datos que considere de interés aportar:

A los fines de su presentación ante la UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE 
ENERGIA Y AGUA declaro bajo juramento que la información que antecede es 
verdadera. En.........., a los..........días del 
mes...........................de........... .
     
.......................     
Firma y aclaración
CI N°: ................

En mi carácter de ..... certifico que la firma que antecede es auténtica

.......................     
Firma y aclaración de superior jerárquico del declarante

            ANEXO II INFORMACION A REMITIR POR EL DISTRIBUIDOR            
                                                                          
Tabla 8 Interrupciones (mensual)*

Campo           Descripción
Id_Inter        Identificación de la interrupción (unívoca para cada
                interrupción)

Sistema         ST-MT-BT

Origen          Externa - Interna

Tipo            Intempestivo - Programado

Fecha_In        Fecha y Hora de inicio de la interrupción

Conf_red        Configuración de la red - Normal o Alterada

Id_elem         Identificación del elemento de red origen de interrupción

Tipo_elem       Descripción del elemento de red orígen de interrupción
                (interruptor, fusible, puente, caja, esquinera, etc.)

SSEE            Subestación AT/MT, Nº de transformador y Nº de barra desde
                donde se alimenta el elemento de red origen de la
                interrupción.

Alimentador     Nº de alimentador desde donde se alimenta el elemento de
                red origen interrupción.

SE_MTBT         Nº de centro MT/BT, Nº de barra, Nº de transformador y Nº
                de salida desde donde se alimenta el elemento de red
                origen de la interrupción.

(*) Incluye aquellas para las que se invoca fuerza mayor

Tabla 9 Interrupciones no computables (periodicidad a coordinar con 
Distribuidor)

Campo           Descripción
Id_Inter        Identificación de la interrupción (unívoca para cada
                interrupción)

Causa           Interrupción con origen en la instalación propia del
                Consumidor (sin afectar a otros consumidores), reclamo de
                Consumidor por interrupción no válido, interrupción con
                duración menor a 3 minutos y menor a 1 minuto,
                interrupción con origen en la red de transmisión.

Tabla 10 Reposiciones (mensual)

Campo           Descripción
Id_Inter        Identificación de la interrupción (unívoca para cada
                interrupción)

Id_Repos        Identificación de la reposición (unívoca para cada
                reposición e interrupción)

Fecha_Rp        Fecha y Hora de la reposición

Id_elem         Elemento maniobrado para reposición

Tipo_elem       Descripción del elemento de red origen de la reposición
                (interruptor, fusible, puente, caja, esquinera, etc.)

Estación        Estación AT/ MT, Nº de transformador y Nº de barra desde
                donde se alimenta el elemento maniobrado para reposición.

Alimentador     Nº de alimentador desde donde se alimenta el elemento
                maniobrado para reposición.

SE_MTBT         Nº de centro MT/BT, Nº de barra, Nº transformador y Nº
                salida desde donde se alimenta el elemento maniobrado para
                reposición.

Cons_BT         Cantidad de Consumidores de BT repuestos

Tabla 11 Centros de transformación MT/BT afectados (mensual)

Campo           Descripción
Id_Inter        Identificación de la interrupción (unívoca para cada
                interrupción)

Id_Repos        Identificación de la reposición (unívoca para cada
                reposición e interrupción)

SEMTBTrp        Nº de centro MT/BT, Nº barra y Nº de transformador
                repuesto

KVA_Rp          kVA del transformador repuesto

Cons_AT/MT      Cantidad de Consumidores de BT repuestos por cada
                transformador para interrupciones que afecten al sistema
                en AT o MT

Tabla 12 Consumidores en ST, MT y BT afectados (mensual)

Campo           Descripción
Id_Inter.       Identificación de la interrupción (unívoca para cada
                interrupción)

Id_Repos        Identificación de la reposición (unívoca para cada
                reposición e interrupción)

Id_ST, MT, BT   Cantidad de Consumidores AT, MT y BT

Pot_cont        Potencia contratada en Kw

Tens_ali        Tensión de alimentación al usuario

Tabla 13 Instalaciones de MT para configuración de red normal (mensual)

Campo           Descripción

Cód alim        Nº o código del alimentador de MT

Localidad (*)   Nombre de la localidad a la que pertenece el alimentador

Zona            Código o nombre de zona

Estación        Código o identificación de la estación ST/MT a la que
                pertencec el alimentador

Trafos          Cantidad total de transformadores MT/BT por alimentador
                para la configuración de red normal

kVA inst        Total de kVA instalados en el alimentador como suma de
                potencias nominales de los trafos MT/BT para configuración
                red normal

Cant Cons       Cantidad total de Consumidores MT por alimentador para
                configuración red normal

Tabla 14 Instalaciones MT/BT para configuración de red normal (mensual)

Campo           Descripción

Cód SE          Nº o código del centro de transformación MT/BT

Localidad(*)    Nombre de la localidad a la que pertenece el centro de
                transformación

Zona            Código o nombre de zona

Alim MT         Código o identificación del alimentador del centro de
                transformación

kVA inst        Potencia del centro de transformación

Salid BT        Cantidad de salidas de BT del centro de transformación

Tot Cons        Cantidad total de Consumidores BT en centro de
                transformación para configuración red normal

Pot total       Potencia total contratada de usuarios de BT

Tabla 15 Instalaciones de BT para configuración de red normal (mensual)

Campo           Descripción

Cód alim        Nº o código de salida de BT

Localidad(*)    Nombre de la localidad a la que pertenece la salida de BT
Zona            Código o nombre de zona

SE              Código o identificación de la subestación MT/BT a la que
                pertence la salida de BT

Cant Cons       Cantidad total de Consumidores de la salida de BT para la
                configuración de red normal

Pot total       Potencia total contratada de Consumidores BT por salida de
                BT para configuración red normal

Tabla 16 Reclamos de consumidores (mensual, solo los correspondientes a 
falta de suministro)

Campo           Descripción

N reclamo       Nº de reclamo asignado por el DISTRIBUIDOR

Consumidor      Nombre del Consumidor que reclama por corte de suministro

Direc_Cons      Dirección del Consumidor que reclama por corte de 
suministro

Localidad (*)   Localidad del Consumidor que reclama por corte de 
suministro

Fecha_Re        Fecha y Hora de ingreso del reclamo

Id_Inter..      Identificación de la interrupción motivo del reclamo
                (unívoca para cada interrupción

Tabla 17 Interrupciones por Consumidor (semestral)

Campo           Descripción

Id_Consumidor   Nº de identificación única del Consumidor (NIC)  

Id_Inter.       Identificación de la interrupción (unívoca para cada
                interrupción)

Id_Repos        Identificación de la reposición (unívoca para cada
                reposición e interrupción)

Tabla 18 Compensaciones por Consumidor (semestral)

Campo           Descripción

Id_Cons         Nº de identificación única del Consumidor (identificador,
                Nº de cuenta, etc. Según corresponda)

Nombre          Nombre completo del Consumidor

Direc_Cons      Dirección completa del Consumidor

Cód post        Código Postal

Localidad(*)    Localidad

Tarifa          Tarifa

Pot_cont        Potencia contratada

Tens_ali        Tensión de alimentación al Consumidor

Co_anual        Consumo en kWh de los últimos 6 meses

SE_MTBT         Nº de centro MT/BT, Nº de transformador y Nº de salida que
                alimenta al Consumidor en configuración red normal

Causa efect     Incumplimiento que da lugar a la compensación calculada
                (**)

Comp inc        Compensación por el incumplimiento informado (**)

Comp total      Compensación total a recibir por el Consumidor

(*)  Las Localidades son aquellas indicadas en la Resolución de UREE de 
fecha 26 de junio de 2001.

Los campos (**) deberán repetirse en la tabla tantas veces como causales 
distintas de compensación haya para el Consumidor en el período de 
control informado.

     ANEXO III FORMULARIO PARA INTERRUPCIONES DE CARACTER EXCEPCIONAL     
                                                                          
EMPRESA:

INFORME A LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERIA Y AGUA DE LAS 
ANORMALIDADES a las     hs.







DIA:










TOTAL:

TOTAL CLIENTES AFECTADOS POR LAS ANORMALIDADES

                   ANEXO IV CALIDAD DE PRODUCTO TECNICO                   
                                                                          
Tabla 19 Compensaciones por Consumidor (mensual)

Campo           Descripción

Id_Cons         Nº de identificación única del Consumidor

Nombre          Nombre completo del Consumidor

Direc_us        Dirección completa del Consumidor

Cód post        Código Postal

Localidad(*)    Localidad

Tarifa          Tarifa

Pot_cont        Potencia contratada

Tens_ali        Tensión nominal de alimentación al Consumidor

ADT_Cons        ADT a la que pertenece el Consumidor

Co_anual        Consumo anual en kWh de los 2 últimos 12 meses

SE_MTBT         Nº de centro MT/BT, Nº de transformador y Nº de salida que
                alimenta al Consumidor en configuración red normal

Desv mín        Desvío mínimo de la tensión admitido para el Consumidor  

Desv máx        Desvío máximo de la tensión admitido para el Consumidor

Desvío          Desvío de la tensión medido

Tiempo_d        Porcentaje del tiempo en que se constató desvío mayor que
                el admitido

Comp inc        Compensación por el incumplimiento informado 

Comp total      Compensación total a recibir por el Consumidor

(*)  Las Localidades son aquellas indicadas en la Resolución de UREE de 
fecha 26 de junio de 2001

                  ANEXO V CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL                   
                                                                          
V.1 CONEXIONES A NUEVOS CONSUMIDORES Y AUMENTOS DE POTENCIA

Tabla 20 Información por Consumidor afectado por incumplimiento 
(mensual)

Campo           Descripción

Id_Cons         Nº de identificación única del Consumidor (NIC)

Nombre          Nombre completo del Consumidor

Direc_Cons      Dirección completa del Consumidor

Cód post        Código Postal

Localidad(*)    Localidad

Tarifa          Tarifa

Pot_cont        Potencia contratada

Mod red         Modificación necesaria en la red

Fech inic       Fecha de inicio del trámite

Fech p/pag      Fecha de puesta al pago

Plazo máx       Plazo máximo admitido (en días hábiles)

Desvío tra      Desvío plazo de trámite (si corresponde) Ndat

Fech pago       Fecha de pago del Consumidor

Fech últ act    Fecha de última actuación por parte del Distribuidor para
                finalizar conexión

Ült act         Descripción de última actuación

Desvío con      Desvío plazo de conexión (si corresponde) Ndac

Fpd             Facturación promedio diaria

CCo             Costo de conexión, actualizado a fecha de compensación

Comp Cons       Compensaciones del semestre al Consumidor por concepto de
                atraso en plazos de trámites o conexiones de un nuevo
                servicio o ampliación de potencia contratada

Observac        Observaciones (permisos, otros)

Tabla 21 Información para el cálculo de indicadores de desvío global por 
niveles de tensión (semestral)

Campo           Descripción
Baja Tensión
Nti (Nci)       Número de trámites (conexiones) iniciados en el período

NtÝ (NcÝ)       Número de trámites (conexiones) finalizados en el período

NtÝp (NcÝp)     Número de trámites (conexiones) fuera de plazo en el 
período

Idpt (Idpc)     Indicador de desvío de plazo de trámite (conexión)

Media tensión

Nti (Nci)       Número de trámites (conexiones) iniciados en el período

NtÝ (NcÝ)       Número de trámites (conexiones) finalizados en el período

NtÝp (NcÝp)     Número de trámites (conexiones) fuera de plazo en el
                período

Idpt (Idpc)     Indicador de desvío de plazo de trámite (conexión)

Subtrasmisión

Nti (Nci)       Número de trámites (conexiones) iniciados en el período

NtÝ (NcÝ)       Número de trámites (conexiones) finalizados en el período

NtÝp (NcÝp)     Número de trámites (conexiones) fuera de plazo en el 
período

Idpt (Idpc)     Indicador de desvío de plazo de trámite (conexión)

Los indicadores globales de desvío que se calcularán son los que se 
indican a continuación:

                     NtÝp
Idpt= 2 x 100 x
                 (Nti + NtÝ)

                     NcÝp
Idpc= 2 x 100 x
                 (Nci + NcÝ)

V.2 CORTES Y RECONEXIONES

Tabla 22 Información por Consumidor afectado por incumplimiento 
(mensual)

Campo           Descripción

Id_Cons         Nº de identificación única del Consumidor (NIC)

Nombre          Nombre completo del Consumidor

Direc_Cons      Dirección completa del Cons

Cód post        Código Postal

Localidad(*)    Localidad

Tarifa          Tarifa

Pot_cont        Potencia contratada

Fecha corte     Fecha de corte

Causa           Causa del corte

Fecha pago      Fecha de pago del Consumidor

Lugar pago      Lugar de pago 

Fecha rec       Fecha de reconexión

Plazo máx       Plazo máximo admitido

Desvío          Desvío

Obs             Observaciones

Tabla 23 Indicador global de desvío por Distrito (período semestral de 
control)

Campo           Descripción

Distrito        Nombre del Distrito para el que se suministra la ADT 1 ADT
                2,3 ADT 4,5 información

Tarifa (**)     Tarifa del grupo para el que se suministra la información

Ct              Número de cortes del período

Rt              Número de reposiciones del período

RÝp             Número de reposiciones fuera de plazo del período

Icr             Indicador de desvío

El indicador global de desvío que se calculará es el que se indica a 
continuación:

       RÝp
Icr =       x 100
       Rt

V.3 ERRORES DE FACTURACION

Tabla 24 Información por Consumidor afectado por incumplimiento (período 
semestral de control)

Campo           Descripción

Id_Cons         Nº de identificación única del Consumidor (NIC)

Nombre          Nombre completo del Consumidor

Direc_Cons      Dirección completa del Consumidor

Cód post        Código Postal

Localidad(*)    Localidad a la cual pertenece el Consumidor

Tarifa          Tarifa aplicable al Consumidor

Pot_cont        Potencia contratada

Caus err        Causa del error

Fecha rec       Fecha del reclamo

Fecha com       Fecha de respuesta comunicando resolución

Plazo máx       Plazo máximo admitido

Desvío          Desvío (si corresponde)

Fech próx.      Fecha de próxima facturación

Monto error     Monto del error de facturación

3 últ errores   Fecha de los 3 últimos errores de facturación al usuario

Tabla 25 Información para el cálculo de indicadores globales de desvío 
(período semestral de control)

Campo           Descripción

NÝe             Número total de errores de facturación del período

NtÝ             Número total de facturas emitidas en el período

IFE             Indicador de desvío global errores de facturación

El indicador global de desvío IEC se calculará y remitirá al Regulador:

      NÝe
IFE=       x 100
      NtÝ

V.4 FACTURACION CON BASE EN CONSUMOS ESTIMADOS

Tabla 26 Información por Consumidor afectado por incumplimiento (período 
semestral de control)

Campo           Descripción

Id_Cons         Nº de identificación única del Consumidor (NIC)

Nombre          Nombre completo del Consumidor

Direc_Cons      Dirección completa del Consumidor

Cód post        Código Postal

Localidad(*)    Localidad a la que pertenece el Consumidor

Tarifa          Tarifa aplicable al Consumidor

Pot_cont        Potencia contratada

Causa est       Causa de estimación

Fecha conc      Fecha de concurrencia del tomaconsumos

kWh est         kWh estimados

Fecha 3 últ     Fecha de las 3 últimas estimaciones

Plazo máx       Plazo máximo entre lecturas de consumo

Núm Fac.        Número de facturaciones con base en consumos estimados en
                el período

Desvío          Desvío

Obs             Observaciones

Tabla 27 Lista de causas de estimación de lecturas

Descripción

Medidor no encontrado

Medida sin acceso

Medidor con defecto

Otros

Tabla 28 Información para el cálculo de indicadores globales de desvío 
(período semestral de control)

Campo           Descripción

Nmne            Número total de consumos estimados por medidor no
                encontrado del período

Nnam            Número total de estimación de consumos por no acceso al
                medidor

Nmd             Número total de consumos estimados por medidor defectuoso

No              Número total de consumos estimados por otras causas

Nce             Número total de consumos estimados en el período

NÝe             Número total de facturas emitidas del período

ICEb            Indicador de desvío global 

Imne            Indicador de desvío  por medidor no encontrado

Inam            Indicador de desvío por no acceso a medidos

Imd             Indicador de desvío por medidor defectuoso

Io              Indicador de desvío de otras causas

Los indicadores globales de desvío que se calcularán y remitirán al 
Regulador son los que se indican a continuación:

           Nce
ICEb= 2 x      x 100
           NÝe

      Nmne
Imne=      x100
      Nce

      Nnam
Inam=      x100
      Nce

      Nmd
Imd=       x100
      Nce

      No
Io=        x100
      Nce

V.5 RECLAMACIONES

Tabla 29 Información por Consumidor afectado por incumplimiento (período 
semestral de control)

Campo           Descripción

Id_Cons         Nº de identificación única del Consumidor (NIC)

Nombre          Nombre completo del Consumidor

Direc_Cons      Dirección completa del Consumidor

Cód post        Código Postal

Localidad(*)    Localidad a la que pertenece el Consumidor

Tarifa          Tarifa aplicable al Consumidor

Ident recl      Identificación reclamo (Nº)

Tipo recl       Tipo de reclamo

Fecha recl      Fecha del reclamo

Fecha resp      Fecha de respuesta de resolución

Tiempo res      Tiempo de resolución y respuesta

Desvío          Desvío

Fecha res       Fecha comprometida para resolución de problema (si
                corresponde)

Obs             Observaciones

Tabla 30 Listas de causales de reclamaciones

Descripción

Irregularidad en recepción de factura

Incumplimiento de conexión

Corte indebido o sin aviso

Incumplimiento de reconexión

Instalación de distribución defectuosa

Otros

Tabla 31 Información para el cálculo de indicadores globales de desvío 
(período semestral de control)

Campo           Descripción

Ntr             Número total de reclamaciones del período

NrirÝ           Número total de  reclamaciones por irregularidad en la
                recepción de facturas

Nric            Número total de reclamaciones por incumplimiento en la
                conexión

Nrir            Número total de reclamaciones por incumplimiento en
                reconexión

Nrci            Número total de reclamaciones por corte indebido o sin
                aviso

Nrdd            Número total de reclamaciones por instalaciones de
                distribución en mal estado

Nro             Número total de reclamaciones por otras causas

IR              Indicador de desvío global 

IrirÝ           Indicador de desvío  por irregularidades en la recepción
                de facturas

Iric            Indicador de desvío por incumplimientos en la conexión

Irir            Indicador de desvío por incumplimientos en la reconexión

Irci            Indicador de desvío por cortes indebidos o sin aviso

Irdd            Indicador de desvío por reclamos de instalaciones de
                distribución en mal estado

Iro             Indicador de desvío por reclamaciones de otras causas

Los indicadores globales de desvío que se calcularán y remitirán al 
Regulador son los que se indican a continuación:

     Ntr
IR=       x 100     Con N = número total de Consumidores
      N

       NrirÝ
IrirÝ=       x 100
       Ntr

       Nric
Iric=        x 100
       Ntr

       Nrir
Irir=        x 100
       Ntr

       Nrci
Irci=        x 100
       Ntr

       Nrdd
Irdd=        x100
       Ntr

      Nro
Iro=        x 100
      Ntr

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

Notas:

(1) se excluyen las reclamaciones por errores de facturación

(2) los plazos indicados en este Anexo V se contabilizan en días hábiles

(*) Las Localidades son aquellas indicadas en la Resolución de UREE de 
fecha 26 de junio de 2001.

(**) Las filas con la información por grupos de la misma tarifa deberán 
repetirse tantas veces como categorías tarifarias haya en el Distrito.



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