Fecha de Publicación: 17/11/2004
Página: 280-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 2

 Sustitúyese el numeral x. del artículo 124 del Reglamento Técnico y de
Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del GLP,
aprobado por Resolución de la Comisión Directora de la URSEA N° 5/004, de
6 de febrero de 2004, por el siguiente:
  "x. Cadena de puesta a tierra: Será considerada en buen estado cuando su
  longitud sea tal que arrastre por los menos 5 centímetros en el piso
  cuando el vehículo está descargado. Su uso será obligatorio cuando el
  vehículo estacione o ingrese a Plantas de Envasado, Plantas de
  Alamcenamiento, Depósitos o Expendios".
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