sustitúyese el literal c) del numeral iv. Procedimientos, del artículo
127 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
destinados al manejo del GLP, aprobado por Resolución de la Comisión
Directora de la URSEA N° 5/004, de 6 de febrero de 2004, por el
siguiente:
"c) Prueba hidráulica de mangeras. Se hará con la frecuencia y en las
condiciones indicadas en el manual del fabricante, el cual se deberá
presentar a la URSEA".