Fecha de Publicación: 17/11/2004
Página: 280-A
Carilla: 4

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 3

 sustitúyese el literal c) del numeral iv. Procedimientos, del artículo
127 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
destinados al manejo del GLP, aprobado por Resolución de la Comisión
Directora de la URSEA N° 5/004, de 6 de febrero de 2004, por el
siguiente:
  "c) Prueba hidráulica de mangeras. Se hará con la frecuencia y en las
  condiciones indicadas en el manual del fabricante, el cual se deberá
  presentar a la URSEA".
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