Fecha de Publicación: 24/05/2005
Página: 257-A
Carilla: 5

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 2

 Prorrógase hasta la misma fecha referida en el artículo inmediato
anterior la vigencia del período transitorio estatuido en los artículos
58 y 59 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos
Destinados al Manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado por
Resolución de la URSEA N° 5/004, de 6 de febrero de 2004, en su redacción
dada por el artículo 1° de la Resolución de la URSEA N° 29/004, de 11 de
noviembre de 2004, que fuere extendido por Resolución de la URSEA N°
2/005, de 13 de enero de 2005.
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