Fecha de Publicación: 24/05/2005
Página: 257-A
Carilla: 5

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 3

 Autorízase provisoriamente a todos aquellos agentes que hayan presentado
una solicitud de autorización definitiva para instalaciones o equipos
destinados al manejo de GLP, a continuar utilizando dichas instalaciones
y equipos en el desarrollo de las actividades para las que cuenten con
autorización del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) cuando
corresponda, hasta el pronunciamiento de la URSEA en relación con la
solicitud de autorización ante ella formulada.
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