Fecha de Publicación: 24/05/2005
Página: 257-A
Carilla: 5

UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA

Artículo 4

 Las instalaciones que presenten apartamientos con relación a los
requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y de Seguridad de
Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, que no representen
riesgos relevantes de seguridad, se autorizarán transitoriamente,
especificándose el plazo para la corrección de los incumplimientos
respectivos. Pasado el mismo sin que el incumplimiento haya sido
levantado de forma de obtener la habilitación definitiva, caducará la
habilitación provisoria otorgada.
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