Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 14/004 de 13/04/2004 artículo 1.
 Artículo 1.- 
En el Anexo "Garantías", el Artículo 4 tendrá el siguiente texto:

"Artículo 4. Los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, Fabricantes 
de Partes de Equipos para GNC, Importadores de Equipos y Partes, 
Productores de Equipos Completos para GNC, Talleres de Montaje y 
Titulares de Sello, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil 
para cubrir los daños causados a terceros en virtud de su actividad 
regulada por este Reglamento y Anexos.

El seguro referido se constituirá por las sumas aseguradas mínimas que se 
determinan a continuación:

a)  para los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, Fabricantes 
    de Partes de Equipos para GNC, Importadores de Equipos y Partes, y 
    Productores de Equipos Completos para GNC, cincuenta mil dólares;

b)  para los Titulares de sellos, cien mil dólares por cada EGNC que 
    opere bajo su responsabilidad;

c)  para los Talleres de Montaje, veinticinco mil dólares."

En el Anexo VGNC, Capítulo I, el numeral 4.3.2 tendrá el siguiente 
texto:

"4.3.2 El montaje sobre el automotor estará a cargo de personal idóneo 
calificado, que haya sido adiestrado e instruido sobre el tema específico 
por el Responsable Técnico del Productor de Equipos Completos; el 
personal a cargo del montaje deberá tener comprobante del cursillo de 
adiestramiento y contar con habilitación de Instalador Matriculado IG1 
(según lo definido en el Reglamento de Instalaciones de Gases 
Combustibles del MIEM), o formación específica en GNC con habilitación 
del MIEM, como mínimo."

En el Anexo VGNC, Capítulo I, el numeral 4.12 será el siguiente:

"4.12. Documentación a presentar ante la URSEA

Los responsables solicitarán la habilitación de la Dirección Nacional de 
Bomberos y las autorizaciones municipales del taller, previo a su puesta 
en servicio.

Asimismo presentarán ante la URSEA:

a)  Dirección y razón social del taller

b)  Plano de las Instalaciones

c)  Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos

d)  Autorización Municipal con constancia expresa de la actividad a 
    desarrollar, instalación de equipos en automotores para GNC

e)  Enumeración detallada de herramental principal y equipos para ensayo

f)  Prototipo de registro y planillas a confeccionar

g)  Copia de Proyecto de contrato con los productores de equipos
    completos, con los cuales tenga relación comercial y técnica.

h)  Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución URSEA Nº 26/003 de 05/12/2003 
"Anexos".
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