MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y USO VEHICULAR DEL GAS NATURAL COMPRIMIDO
Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 14/004 de 13/04/2004 artículo 1.
Artículo 1.-
En el Anexo "Garantías", el Artículo 4 tendrá el siguiente texto:
"Artículo 4. Los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, Fabricantes
de Partes de Equipos para GNC, Importadores de Equipos y Partes,
Productores de Equipos Completos para GNC, Talleres de Montaje y
Titulares de Sello, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil
para cubrir los daños causados a terceros en virtud de su actividad
regulada por este Reglamento y Anexos.
El seguro referido se constituirá por las sumas aseguradas mínimas que se
determinan a continuación:
a) para los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, Fabricantes
de Partes de Equipos para GNC, Importadores de Equipos y Partes, y
Productores de Equipos Completos para GNC, cincuenta mil dólares;
b) para los Titulares de sellos, cien mil dólares por cada EGNC que
opere bajo su responsabilidad;
c) para los Talleres de Montaje, veinticinco mil dólares."
En el Anexo VGNC, Capítulo I, el numeral 4.3.2 tendrá el siguiente
texto:
"4.3.2 El montaje sobre el automotor estará a cargo de personal idóneo
calificado, que haya sido adiestrado e instruido sobre el tema específico
por el Responsable Técnico del Productor de Equipos Completos; el
personal a cargo del montaje deberá tener comprobante del cursillo de
adiestramiento y contar con habilitación de Instalador Matriculado IG1
(según lo definido en el Reglamento de Instalaciones de Gases
Combustibles del MIEM), o formación específica en GNC con habilitación
del MIEM, como mínimo."
En el Anexo VGNC, Capítulo I, el numeral 4.12 será el siguiente:
"4.12. Documentación a presentar ante la URSEA
Los responsables solicitarán la habilitación de la Dirección Nacional de
Bomberos y las autorizaciones municipales del taller, previo a su puesta
en servicio.
Asimismo presentarán ante la URSEA:
a) Dirección y razón social del taller
b) Plano de las Instalaciones
c) Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos
d) Autorización Municipal con constancia expresa de la actividad a
desarrollar, instalación de equipos en automotores para GNC
e) Enumeración detallada de herramental principal y equipos para ensayo
f) Prototipo de registro y planillas a confeccionar
g) Copia de Proyecto de contrato con los productores de equipos
completos, con los cuales tenga relación comercial y técnica.
h) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución URSEA Nº 26/003 de 05/12/2003
"Anexos".
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