Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 29/003 de 24/12/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma
       TITULO VI INFORMACION A REMITIR EN LA FACTURA DE LOS USUARIOS

Artículo 37. El Distribuidor deberá incluir en la factura de los
usuarios, en forma clara y auto-explicativa, los siguientes datos: 

a) Nombre del Agrupamiento de tipo T3 al cual pertenece el Consumidor 

b) Metas semestrales de los Indicadores Globales para el Agrupamiento 
tipo   T3 correspondiente 

c) Valores de los Indicadores Globales para el Agrupamiento tipo T3 en
   consideración, registrados en el último Semestre de Control 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 44/006 de 15/12/2006 artículo 1.
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