REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 29/003 de 24/12/2003 artículo 1.
TITULO VI INFORMACION A REMITIR EN LA FACTURA DE LOS USUARIOS
Artículo 37. El Distribuidor deberá incluir en la factura de los
usuarios, en forma clara y auto-explicativa, los siguientes datos:
a) Nombre del Agrupamiento de tipo T3 al cual pertenece el Consumidor
b) Metas semestrales de los Indicadores Globales para el Agrupamiento
tipo T3 correspondiente
c) Valores de los Indicadores Globales para el Agrupamiento tipo T3 en
consideración, registrados en el último Semestre de Control
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 44/006 de 15/12/2006 artículo 1.
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