Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 29/003 de 24/12/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 38. Una vez finalizado el Régimen Transitorio, el Distribuidor
deberá incluir además en la factura de los usuarios, los siguientes
datos: 

a) Metas semestrales para los Indicadores Individuales correspondientes al
   Consumidor 

b) Valores de los Indicadores Individuales del Consumidor registrados en
   el último Semestre de Control 

                 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 44/006 de 15/12/2006 artículo 1.
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