REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 29/003 de 24/12/2003 artículo 1.
Artículo 38. Una vez finalizado el Régimen Transitorio, el Distribuidor
deberá incluir además en la factura de los usuarios, los siguientes
datos:
a) Metas semestrales para los Indicadores Individuales correspondientes al
Consumidor
b) Valores de los Indicadores Individuales del Consumidor registrados en
el último Semestre de Control
(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 44/006 de 15/12/2006 artículo 1.
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