Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 29/003 de 24/12/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 51. Los niveles de tensión se determinarán al nivel de
suministro mediante campañas de medición que permitirán adquirir y
procesar información. A efectos de recolectar información para
determinación de curvas de carga, una parte de los registradores deberá
tener capacidad de obtener y procesar información para dichos fines. Las
campañas de medida serán implementadas por el Distribuidor, que además
procesará la información adquirida, con las directivas y bajo la
supervisión del Regulador. 
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