Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 29/003 de 24/12/2003 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 83. Una vez efectuado el pago, el Distribuidor deberá proceder a
la reconexión en un plazo máximo de 24 horas. Cuando el pago se haya
realizado en locales no pertenecientes a la Distribuidora, el plazo
máximo admisible se extenderá a 48 horas. 

Cuando no sea posible realizar la conexión en el plazo establecido por
causas atribuibles al Usuario, no se considerará a los efectos de la
compensación. El Distribuidor deberá presentar ante el Regulador las
pruebas que acrediten tal circunstancia. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 88/005 de 28/12/2005 artículo 5.
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