REGLAMENTO TECNICO Y DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DESTINADOS
AL MANEJO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
CAPITULO II. CONTROLES DE SEGURIDAD
Artículo 124. Sin perjuicio de las disposiciones municipales
correspondientes, el Transportista o Distribuidor deberá realizar la
siguiente inspección mensual:
i. Frenos: El sistema de frenos deberá estar en buen estado, el que
se considerará como tal si reúne las siguientes características.
Toda unidad deberá estar provista de dos sistemas de freno, de
acción independiente, que permitan controlar el movimiento del
vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. Uno de los frenos, por
lo menos, será capaz de detener el vehículo dentro de una
distancia de 10 metros, moviéndose a una velocidad de 32 km/hora,
por un camino horizontal, seco y liso, y el otro será capaz de
mantener el vehículo inmóvil, con su carga máxima permitida, en
una pendiente de 6°/00. Todo semiacoplado cuya carga útil exceda
los 1.500 kilogramos, deberá estar provisto de un sistema de
frenos operados por el conductor del vehículo tractor, adecuados
para producir en la combinación de ambos vehículos, el
cumplimiento de las condiciones de frenado establecidas para los
automotores.
ii. Neumáticos: Deberán estar en buen estado, siendo indispensable
para ello que los panes tengan una altura de 2 milímetros, con
una tolerancia en menos de 30% en el caso de las unidades
destinadas al reparto ciudadano y que no tengan ninguna rajadura
que llegue a descubrir las telas. No se permitirá el uso de
neumáticos reconstruidos en el tren delantero.
iii. Sistema enganche (Plato y Perno) para semiacoplados: Se deberá
verificar el estado de la traba del perno de enganche de forma de
evitar el desenganche accidental, el estado del seguro que
inmoviliza la manija de accionamiento, la fijación de la
estructura del plato sobre el bastidor de la unidad tractora y el
estado del perno.
iv. Instalación eléctrica: Sin perjuicio de lo establecido al
respecto por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas u otras
entidades competentes, la instalación eléctrica de los vehículos
destinados al transporte de GLP, será del tipo estanco. Asimismo,
los cables utilizados deberán poseer una resistencia mecánica y
una capacidad de transporte de corriente apropiadas, con una
protección por sobrecarga adecuada (fusibles o disyuntores
automáticos) y deberán estar adecuadamente aislados y protegidos
contra el daño físico.
v. Barandas: Se permitirá la existencia de ligeras deformaciones
(inferiores al 10%). En ningún caso se admitirá la existencia de
partes sueltas.
vi. Piso de la Caja: Este deberá estar entero, no permitiéndose
deformaciones que signifiquen en ningún sitio que una pila de 4
(cuatro) garrafas de 13 kilogramos, una encima de la otra, pierda
su estabilidad. No se admitirá tampoco la existencia de
perforaciones.
vii. Suspensión: Las hojas de elástico o eventualmente las barras de
torsión deberán estar todas sanas. Tampoco estos elementos podrán
estar vencidos de modo que cargado el vehículo con una carga
normal, en un pavimento horizontal, la distancia entre el
neumático y el guardabarros sea inferior a 15 centímetros, con
una tolerancia en menos del 20%.
viii. Extintores: Toda unidad contará por lo menos con un extintor de
polvo ABC de 2kg en la cabina y otro de polvo seco o anhídrido
carbónico de 8kg en la caja. Ambos extintores deberán estar en
perfecto estado de funcionamiento y ubicados de forma de ser
fácilmente accesibles.
ix. Arresta-chispas: El arrestachispas en el caño de escape deberá
estar en buen estado o sea, no haber perdido integridad ninguno
de sus elementos componentes.
x. Cadena de puesta a tierra: Será considerada en buen estado cuando
su longitud sea tal que arrastre por los menos 5 centímetros en
el piso cuando el vehículo está descargado.
xi. Chapa y pintura: Tanto la chapa como la pintura deberán tener un
estado de conservación que no afecte las condiciones operativas
del vehículo. En particular, en la chapa, solo se aceptarán
picaduras siempre que no comprometan la firmeza, integridad y
posición original de los elementos.
TITULO IV. TRANSPORTE A GRANEL
CAPITULO I. REQUISITOS GENERALES
(*)Notas:
Numeral x se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004
artículo 2.
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