Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
                   CAPITULO II. CONTROLES DE SEGURIDAD

Artículo 124. Sin perjuicio de las disposiciones municipales 
correspondientes, el Transportista o Distribuidor deberá realizar la 
siguiente inspección mensual:

     i.  Frenos: El sistema de frenos deberá estar en buen estado, el que
         se considerará como tal si reúne las siguientes características.
         Toda unidad deberá estar provista de dos sistemas de freno, de
         acción independiente, que permitan controlar el movimiento del
         vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. Uno de los frenos, por
         lo menos, será capaz de detener el vehículo dentro de una
         distancia de 10 metros, moviéndose a una velocidad de 32 km/hora,
         por un camino horizontal, seco y liso, y el otro será capaz de
         mantener el vehículo inmóvil, con su carga máxima permitida, en
         una pendiente de 6°/00. Todo semiacoplado cuya carga útil exceda
         los 1.500 kilogramos, deberá estar provisto de un sistema de
         frenos operados por el conductor del vehículo tractor, adecuados
         para producir en la combinación de ambos vehículos, el
         cumplimiento de las condiciones de frenado establecidas para los
         automotores.
    ii.  Neumáticos: Deberán estar en buen estado, siendo indispensable
         para ello que los panes tengan una altura de 2 milímetros, con
         una tolerancia en menos de 30% en el caso de las unidades
         destinadas al reparto ciudadano y que no tengan ninguna rajadura
         que llegue a descubrir las telas. No se permitirá el uso de
         neumáticos reconstruidos en el tren delantero.
   iii.  Sistema enganche (Plato y Perno) para semiacoplados: Se deberá
         verificar el estado de la traba del perno de enganche de forma de
         evitar el desenganche accidental, el estado del seguro que
         inmoviliza la manija de accionamiento, la fijación de la
         estructura del plato sobre el bastidor de la unidad tractora y el
         estado del perno.
    iv.  Instalación eléctrica: Sin perjuicio de lo establecido al
         respecto por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas u otras
         entidades competentes, la instalación eléctrica de los vehículos 
         destinados al transporte de GLP, será del tipo estanco. Asimismo,
         los cables utilizados deberán poseer una resistencia mecánica y
         una capacidad de transporte de corriente apropiadas, con una
         protección por sobrecarga adecuada (fusibles o disyuntores
         automáticos) y deberán estar adecuadamente aislados y protegidos
         contra el daño físico.
     v.  Barandas: Se permitirá la existencia de ligeras deformaciones 
         (inferiores al 10%). En ningún caso se admitirá la existencia de
         partes sueltas.
    vi.  Piso de la Caja: Este deberá estar entero, no permitiéndose
         deformaciones que signifiquen en ningún sitio que una pila de 4
         (cuatro) garrafas de 13 kilogramos, una encima de la otra, pierda
         su estabilidad. No se admitirá tampoco la existencia de
         perforaciones.
   vii.  Suspensión: Las hojas de elástico o eventualmente las barras de
         torsión deberán estar todas sanas. Tampoco estos elementos podrán
         estar vencidos de modo que cargado el vehículo con una carga
         normal, en un pavimento horizontal, la distancia entre el
         neumático y el guardabarros sea inferior a 15 centímetros, con
         una tolerancia en menos del 20%.
  viii.  Extintores: Toda unidad contará por lo menos con un extintor de
         polvo ABC de 2kg en la cabina y otro de polvo seco o anhídrido
         carbónico de 8kg en la caja. Ambos extintores deberán estar en
         perfecto estado de funcionamiento y ubicados de forma de ser
         fácilmente accesibles.
    ix.  Arresta-chispas: El arrestachispas en el caño de escape deberá
         estar en buen estado o sea, no haber perdido integridad ninguno
         de sus elementos componentes.
     x.  Cadena de puesta a tierra: Será considerada en buen estado cuando
         su longitud sea tal que arrastre por los menos 5 centímetros en
         el piso cuando el vehículo está descargado.
    xi.  Chapa y pintura: Tanto la chapa como la pintura deberán tener un
         estado de conservación que no afecte las condiciones operativas
         del vehículo. En particular, en la chapa, solo se aceptarán
         picaduras siempre que no comprometan la firmeza, integridad y
         posición original de los elementos.

                      TITULO IV. TRANSPORTE A GRANEL                      
                                                                          
                     CAPITULO I. REQUISITOS GENERALES                    




(*)Notas:
Numeral x se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004 
artículo 2.
Ayuda