Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004 artículo 1.
Artículo 2º.- Sustitúyese el numeral x. del artículo 124 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del GLP, aprobado por Resolución de la Comisión Directora de la URSEA N° 5/004, de 6 de febrero de 2004, por el 
siguiente:
  "x. Cadena de puesta a tierra: Será considerada en buen estado cuando 
  su longitud sea tal que arrastre por los menos 5 centímetros en el piso
  cuando el vehículo está descargado. Su uso será obligatorio cuando el
  vehículo estacione o ingrese a Plantas de Envasado, Plantas de
  Alamcenamiento, Depósitos o Expendios".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 
artículo 124 numeral x.
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