Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
                   CAPITULO II. CONTROLES DE SEGURIDAD

Artículo 127. Sin perjuicio de las disposiciones municipales 
correspondientes, los vehículos de este tipo deberán cumplir con la 
inspección mensual explicitada para los vehículos que transportan 
Recipientes Portátiles en los ítems: frenos, neumáticos, sistema de 
enganche, instalación eléctrica, extintores, arresta-chispas, cadena de 
puesta a tierra, suspensión, chapa y pintura. Además serán objeto de las 
siguientes inspecciones:

     i.  Controles: Se deberá inspeccionar en forma visual para detectar
         pérdidas en:
         a)  Cañerías de líquido y vapor
         b)  Accesorios conectados al tanque
         c)  Válvulas de bloqueo
         d)  Bomba de descarga
         e)  Medidor volumétrico
     Controlar el estado de las mangueras por medio de:
         f)  Inspección visual
         g)  Prueba hidráulica
     Verificar el correcto funcionamiento de:
         h)  Válvulas de bloqueo
         i)  Válvulas de exceso de flujo
         j)  Válvulas de seguridad
           Efectuar al tanque:
         k)  Prueba hidráulica
         l)  Inspección visual externa e interna
    ii.  Periodicidad
             Itemes a) al e), f) y h) Cada vez que se opera con el tanque
             Item g) Trimestralmente
             Item i) Anualmente
             Item j) Cada 2 años
             Item k) y l) Cada 5 años
   iii.  Registros
   Se mantendrá un registro permanente para todas las unidades, en donde
   se dejará constancia del resultado de los controles g), i), j), k) y
   l). El registro podrá ser solicitado por la URSEA para verificar el
   adecuado mantenimiento.
    iv.  Procedimientos
    Las inspecciones, controles y verificaciones se efectuarán de acuerdo
    a los siguientes procedimientos:
         a)  Inspección visual de Cañerías de líquido y Vapor - Medidor 
             volumétrico - Válvulas de bloqueo. Accesorios conectados al
             tanque. Bomba de descarga. La inspección visual abarcará todo
             lugar y/o elemento que por el uso o funcionamiento pueda, por
             deterioro o desgaste, presentar pérdidas. En caso de duda se
             verificará la existencia de fugas aplicando solución
             jabonosa. Toda pérdida será reparada de inmediato.
         b)  La inspección visual de mangueras se hará para detectar la
             presencia de tetones, ensanchamientos, grietas, fisuras o
             signos localizados de destrucción o desgaste notorio de la
             protección exterior. También se verificará el estado y
             hermeticidad de las uniones. En caso de duda se probarán con
             agua jabonosa durante operación de carga y descarga. Toda
             manguera que presente alguna deficiencia de las enumeradas,
             se sacará de servicio de inmediato.
         c)  Prueba hidráulica de mangueras. Cada 3 meses todas las
             mangueras se someterán a una prueba de presión. La misma se
             hará con agua y a una presión igual al doble de la presión de
             trabajo. La presión, se mantendrá durante 10 minutos,
             verificándose el estado y hermeticidad de roscas, conexiones
             y abrazaderas. Toda manguera que en esta prueba acuse
             deficiencia, se sacará de servicio. De producirse la falla en
             la conexión, ésta deberá ser reparada o cambiada, luego de lo
             cual antes de poner la manguera en servicio, se someterá
             nuevamente a la prueba de presión.
         d)  Control de válvulas de exceso de flujo. Una vez por año se 
             verificará el funcionamiento de las válvulas de exceso de
             flujo, para lo cual se procederá de la siguiente manera: con
             la válvula montada en el vehículo, la prueba debe realizarse
             por salida en fase gaseosa, a través de la válvula a
             verificar, a un recinto a presión atmosférica o menor. Dado
             que el venteo no debe hacerse a la atmósfera y teniendo en
             cuenta la rapidez de la operación, estas verificaciones se
             realizarán en todos los casos en la planta de envasado. A tal
             fin se conectará la cañería correspondiente del vehículo
             tanque a la línea de la antorcha de la Planta procediéndose
             posteriormente a abrir totalmente la válvula de bloqueo para
             producir la expansión del gas contenido en el tanque. Si la
             válvula de exceso de flujo funciona correctamente se
             detectará el cierre de la misma, e incluso se podrá
             visualizar la interrupción del pasaje de gas por medio de los
             expurgues correspondientes. Si la prueba no resultara
             satisfactoria, se procederá a desinstalar la válvula para su
             ajuste y posterior verificación, de acuerdo con el
             procedimiento antes descrito. De forma similar, se efectuará
             la prueba de las válvulas de exceso de flujo que trabajan en
             fase líquida, conectando la línea correspondiente a un tanque
             auxiliar, que esté a presión atmosférica o menor, el que a su
             vez se conectará a la antorcha de la planta. Mediante
             apertura y cierre de las válvulas del circuito, se regulará
             el flujo líquido de la cisterna al tanque auxiliar, de forma
             que éste provoque el cierre y una nueva apertura de las
             válvulas de exceso de flujo. En caso de que la prueba no
             resultara satisfactoria, se procederá a su desinstalación y
             revisación, luego se repetirá la prueba.
         e)  Control de válvulas de seguridad. Las válvulas de seguridad
             se desmontarán, ajustarán y probarán hidráulicamente a la
             presión de trabajo antes de volver a instalarlas, cada dos
             años.
         f)  Prueba hidráulica del tanque. La prueba hidráulica del tanque
             se efectuará sometiéndolo a una presión de acuerdo al Código
             ASME.
         g)  Inspección visual del tanque. La inspección visual tendrá por
             objeto verificar la no existencia de corrosión o abolladuras
             que puedan comprometer la seguridad en la operación del
             tanque.


(*)Notas:
Literal c se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004 
artículo 3.
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