Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004 artículo 1.
Artículo 3º.- Sustitúyese el literal c) del numeral iv. Procedimientos, del artículo 127 del Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del GLP, aprobado por Resolución de la Comisión Directora de la URSEA N° 5/004, de 6 de febrero de 2004, por el siguiente:
  "c) Prueba hidráulica de mangeras. Se hará con la frecuencia y en las
  condiciones indicadas en el manual del fabricante, el cual se deberá
  presentar a la URSEA".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 
artículo 127 literal c.
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