REGLAMENTO TECNICO Y DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DESTINADOS
AL MANEJO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004 artículo 1.
TITULO II. PERIODO TRANSITORIO
Artículo 58. A los efectos de la adecuación de los Centros de Recarga de
Microgarrafas actuales a los requerimientos definitivos, se prevé un
Período Transitorio de 6 (seis) meses de duración desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento, luego del cual deberán cumplirse los
requisitos correspondientes al Período Permanente.
(*)Notas:
Ver vigencia:
Resolución URSEA Nº 33/005 de 22/04/2005 artículo 2,
Resolución URSEA Nº 2/005 de 13/01/2005 artículo 3.
Se modifica/n por: Resolución URSEA Nº 29/004 de 11/11/2004 artículo 1.
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