Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 88/005 de 28/12/2005.
Referencias a toda la norma
Artículo 4.- En el primer semestre de 2006 la UTE y la URSEA trabajarán 
en la definición de los aspectos necesarios para la adecuada implementación de las campañas de medida de tensión definidas en el artículo 51 del Reglamento de Calidad. Como resultado de este trabajo y
antes de iniciarse el segundo semestre del régimen que se inicia el 1° de
enero de 2006, la URSEA aprobará un Manual de Procedimientos para la realización de las referidas campañas de medida de tensión.
A partir del 1° de julio de 2006 se iniciará el control efectivo de los
niveles de tensión de suministro según lo previsto en la tabla 3 del art.
45 del Reglamento de Calidad. Los requerimientos de medición dispuestos
para dicho régimen se cumplirán tomando en consideración las
disponibilidades de equipamiento de medición del Distribuidor, que serán
informadas al Regulador dentro del plazo fijado por éste.
Durante el segundo semestre, a los efectos de la optimización de los
recursos materiales disponibles, se tomarán los registros de tensión
según lo previsto en el Reglamento, en los Agrupamientos a1, a2, a3 y T4.
Por otra parte el Regulador podrá solicitar la realización de registros
en el Agrupamiento a4.
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