Establécese que la peticionante dispone de un plazo de seis (6) meses a
partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la
instalación y operación técnico-administrativas de los sistemas, así como
del funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas, para
proceder a la puesta en funcionamiento de los mismos, vencido el cual y
de no efectivizarse la misma por razones injustificadas, la Dirección
Nacional de Comunicaciones gestionará ante el Poder Ejecutivo la
cancelación de la presente autorización.-