ADJUDICACION DE SERVICIO COMERCIAL DE DIRECCIONAMIENTO DE COMUNICACION E INFORMACION DE AERONAVE. BISOL LTDA.




Promulgación: 10/01/2001
Publicación: 16/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 96
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones 
por la cual se da cuenta de la petición presentada por BISOL LTDA., para 
que se le autorice la provisión del servicio comercial de 
Direccionamiento de Comunicaciones e Información de Aeronave (ACARS) en 
el espacio aéreo uruguayo, a través del sistema internacional de la firma 
ARINC (Aeronautical Radio Inc.).-

RESULTANDO: que la propuesta de referencia constituye un nuevo servicio 
de telecomunicaciones, cuya disponibilidad resulta beneficiosa para la 
actividad productiva nacional.-

CONSIDERANDO: que el precitado servicio se encuentra condicionado a la 
disponibilidad del espectro radioeléctrico y a las demás características 
de instalación y operación de los sistemas, las cuales deben ser 
establecidas por la Dirección Nacional citada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 
4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción 
dada por el numeral 3ro. del artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de 
octubre de 1991 y a lo informado por la Dirección Nacional de 
Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

Autorízase a "ARINC" (Aeronautical Radio Inc.), la provisión del 
servicio comercial de Direccionamiento de Comunicaciones e Información de 
Aeronaves (ACARS) en el espacio aéreo uruguayo, a través de su sistema 
internacional, sujeta a la disponibilidad de espectro radioeléctrico.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.870/001 de 18/12/2001 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 10/001 de 10/01/2001 numeral 1.

2

 Establécese que la peticionante dispone de un plazo de seis (6) meses a 
partir de la fecha de la Resolución a dictar por la Dirección Nacional de 
Comunicaciones, estableciendo las condiciones y características de la 
instalación y operación técnico-administrativas de los sistemas, así como 
del funcionamiento de los equipos y las frecuencias radioeléctricas, para 
proceder a la puesta en funcionamiento de los mismos, vencido el cual y 
de no efectivizarse la misma por razones injustificadas, la Dirección 
Nacional de Comunicaciones gestionará ante el Poder Ejecutivo la 
cancelación de la presente autorización.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones 
a sus efectos. Oportunamente, archívese.-

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


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