VISTO: la solicitud de la firma PINTURAS GRANITOL S.A., que se dedica a
la fabricación de pinturas inmobiliarias, resinas sintéticas y esmaltes
usados a nivel industrial, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley
Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 y de la Ley
No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria de mayor tecnología, con la finalidad de
mejorar la calidad del producto y aumentar la capacidad de producción;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
PINTURAS GRANITOL S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma PINTURAS GRANITOL
S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por PINTURAS GRANITOL S.A., que tiene como finalidad la incorporación de
maquinaria de mayor tecnología, con el propósito de mejorar y aumentar la
producción de pinturas inmobiliarias, resinas sintéticas y esmaltes
usados a nivel industrial.
Exonérase en forma total a la empresa PINTURAS GRANITOL S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Una (1) máquina de dosificación automática, con PC IBM Pentium con
Autocap, viton 220v/50 Hz 9 colorantes, versión standard c/software
Color Book y Color Tech con Hardlock.
- Un (1) agitador giroscópico automático (hasta 35 kgs.) 220v/50 Hz,
recomendado para envases delicados de 1/4, 1 y 5 galones (ó 1, 4, 10 y
20 litros) redondos o cuadrados, metálicos o plásticos. Ciclo totalmente
automático. Fuerza de cierre variable.
Otórgase a la firma PINTURAS GRANITOL S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 81.843, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/12/97 y el 30/11/99.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa PINTURAS GRANITOL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/11/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PINTURAS GRANITOL
S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años
0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.