VISTO: la solicitud de la firma PINTURAS GRANITOL S.A., que se dedica a
la fabricación de pinturas inmobiliarias, resinas sintéticas y esmaltes
usados a nivel industrial, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley
Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 y de la Ley
No. 16.906 del 7 de enero de 1998, la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria de mayor tecnología, con la finalidad de
mejorar la calidad del producto y aumentar la capacidad de producción;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
PINTURAS GRANITOL S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma PINTURAS GRANITOL
S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias,
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de la
Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por PINTURAS GRANITOL S.A., que tiene como finalidad la incorporación de
maquinaria de mayor tecnología, con el propósito de mejorar y aumentar la
producción de pinturas inmobiliarias, resinas sintéticas y esmaltes
usados a nivel industrial.