DECLARACION DE MONUMENTOS HISTORICOS. BIENES MUEBLES




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 27/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 167
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sean declarados monumentos históricos bienes de transporte que
forman parte del patrimonio cultural del país.

RESULTANDO: El Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay (C.E.F.U.),
Museo del Ferrocarril, se presentó ante la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, solicitando se realizaran las gestiones
pertinentes a fin de declarar el carácter de monumento histórico de
diferentes bienes que formaban parte del patrimonio ferroviario del país,
los cuales se detallan en la parte dispositiva de la presente
Resolución.

CONSIDERANDO: La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación apoya la
iniciativa del Círculo de Estudios Ferroviarios del Uruguay, con el
objetivo de preservar los referidos bienes, los cuales constituyen un
verdadero testimonio de la historia del transporte ferroviario de nuestro
país.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 del 20 de
octubre de 1971, y en el Decreto Reglamentario 536/72,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumentos históricos a los siguientes bienes:
a)      máquina a vapor N° 1, tipo 0-4-OWT, de trocha angosta, fabricada
        por la firma alemana "Orenstein & Koppel" en el año 1917;
b)      vagón N° 172 año 1889, clase Furgón de dos ejes, fabricado por
        Ashbury Co. England;
c)      N° 752, año 1889, clase abierto mediano de dos ejes, fabricado 
        por Bristol Waggon Co. & Carriage Works, England;
d)      N° 663, año 1913 vagón de pasajeros con 48 asientos de primera
        clase, igual fabricante que el anterior;
e)      N° 509, año 1901, clase oficial, fabricado por Central Uruguay
        Railway (C.U.R,) Talleres Peñarol;
f)      N° 10.001 año 1929, clase vagón tanque, fabricado por Central
        Uruguay Railway (C.U.R.) Talleres Peñarol.
g)      N° 10.002, año 1889, clase vagón tanque fabricado por Beyer
        Peacock Co., England;
h)      N° 10.004, clase vagón tanque, fabricado por Langley Mills Co.,
        England;
i)      N° 401, año 1952, clase vagón de pasajeros de primera, 80
        asientos, fabricado por Allan Co., Rotterdam, Holanda;
j)      N° 453, año 1952, clase vagón de pasajeros segunda, fabricante
        Allan Co., Rotterdam, Holanda;
k)      N° 475, año 1952, clase vagón de pasajeros y furgón con estafetas
        fabricado por Allan Co., Rotterdam, Holanda;

2

 ESTABLECESE que no podrán ser afectados los bienes referidos a un uso
tal que ponga en riesgo su estado de conservación, por lo que cualquier
decisión respecto a dicho uso deberá contar con la previa autorización de
la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la
Administración de Ferrocarriles del Estado, a la Intendencia Municipal de
Montevideo, al Centro de Estudios Ferroviarios del Uruguay y a la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítanse las presentes actuaciones a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, para su registro y posterior archivo.

BATLLE - JOSE AMORIN
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