VISTO: la gestión promovida por la empresa RIO ESTIBA S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación para prestar Servicios Portuarios en
el grupo "A la Mercadería" en las categorías "Empresas Estibadoras de
Carga General" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería" en los Puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos.
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios".
II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de
la citada Administración, controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión.
III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº
214/3.194 de fecha 8 de junio de 2001, procedió autorizar a dicha empresa
la prestación de los servicios solicitados, ad-referendum de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al
respecto no formulando objeciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa RIO ESTIBA S.A., en los Puertos Nueva Palmira y Fray
Bentos, para operar en las categorías "Empresas Estibadoras de Carga
General" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la
Mercadería" y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los
Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios
correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el
Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992.