AUTORIZACION A RIO ESTIBA S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. PUERTO DE FRAY BENTOS




Promulgación: 17/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 146
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la empresa RIO ESTIBA S.A., ante la 
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización 
correspondiente para la habilitación para prestar Servicios Portuarios en 
el grupo "A la Mercadería" en las categorías "Empresas Estibadoras de 
Carga General" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la 
Mercadería" en los Puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos.

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo 
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de 
setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de 
Servicios Portuarios".

II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de 
la citada Administración, controló sin objeciones la documentación 
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, 
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la 
habilitación en cuestión.

III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº 
214/3.194 de fecha 8 de junio de 2001, procedió autorizar a dicha empresa 
la prestación de los servicios solicitados, ad-referendum de su 
aprobación por el Poder Ejecutivo.

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento 
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al 
respecto no formulando objeciones.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los 
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre 
de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de 
Puertos a la empresa RIO ESTIBA S.A., en los Puertos Nueva Palmira y Fray 
Bentos, para operar en las categorías "Empresas Estibadoras de Carga 
General" y "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la 
Mercadería" y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los 
Subregistros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios 
correspondientes, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el 
Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992.
Referencias al numeral

BATLLE - LUCIO CACERES


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