El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por el Dr. Marcos Trinca y la Licenciada en Enfermería Natalia Duarte;
RESULTANDO: que por la misma solicitan autorización para la creación de un Seguro Parcial para brindar un Servicio de Emergencia con Unidades Móviles Terrestres, con base de salida en la ciudad de Ombúes de Lavalle, Departamento de Colonia;
CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en la materia;
II) que las Divisiones Evaluación Sanitaria y Servicios de Salud, el Departamento de Evaluación de Tecnología, la Dirección Departamental de Salud de Colonia y la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública, otorgan su conformidad a lo solicitado;
III) que se estima pertinente hacer lugar a lo peticionado, en virtud de que la zona centro-norte del Departamento de Colonia (Miguelete-Ombúes de Lavalle-Conchillas y área rural más rutas 55 y 12) carece de Servicios de Emergencia Móvil, presentando a la vez, índices de riesgo para la población, dado el intenso tránsito pesado que circula por dichas zonas;
IV) que asimismo se deberá realizar una evaluación, por parte del Ministerio de Salud Pública, del servicio, transcurrido el primer año;
V) que se considera que el servicio propuesto, beneficiará a los pobladores de las mencionadas zonas contribuyendo a resolver la atención de urgencias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el Decreto N° 455/001 de 21 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la creación de un Seguro Parcial de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres, con base de salida en la ciudad de Ombúes de Lavalle, Departamento de Colonia, que cubrirá áreas como Ombúes de Lavalle, Miguelete y Conchillas, con dificultad de acceso a estos servicios.
Para su funcionamiento los responsables del servicio que se crea, deberán recabar del Ministerio de Salud Pública la correspondiente habilitación, para lo cual se dará cumplimiento a las exigencias previstas por el Decreto 309/008 de 24 de junio de 2008, y demás normas concordantes, modificativas y complementarias.