DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. DURAZNO




Promulgación: 09/10/1996
Publicación: 30/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 895
   Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación solicitando se declare Monumento Histórico el
antiguo Hospital de Durazno, padrón 735, sito en la manzana 481, entre las
calles Francisco A. Maciel, Dr. L. Morquio, Otilla Schultze y Dr. Miguel
Rubino de la ciudad de Durazno;

   Resultando: 1) que el 29 de marzo de 1921 la sociedad duraznense, con
el impulso del Dr. Martirené, participó en la colocación de la piedra
fundamental para las obras de construcción del Hospital de Durazno, las
cuales culminaron en 1924;

 2) que el Hospital, contemporáneo de otros que se construían en el país
bajo la misma concepción, es representativo de los lineamientos
higienistas del siglo XIX en cuanto a su organización e implantación;

 3) que está contenido en un parque constituido por diferentes especies
que aún se conservan, formando un agradable conjunto de importante
raigambre en el colectivo de la sociedad duraznense;

   Considerando: que el antiguo Hospital de la ciudad de Durazno es un
testimonio de las concepciones higienistas del programa hospitalario de
principios de siglo, así como del esfuerzo solidario de la sociedad del
departamento;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
dispuesto por la Ley 14.040 de octubre de 1971, Decreto Reglamentario
536/72, del 1º de agosto de 1972, al Numeral 1 del literal G de la
Resolución del Poder Ejecutivo 966/991 del 4 de diciembre de 1991 que
permite delegar atribuciones;

   El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;

                              RESUELVE:

1

   Declarar Monumento Histórico el antiguo Hospital de la ciudad de
Durazno, padrón 735, manzana 481, sito entre las calles Francisco A.
Maciel, Dr. L. Morquio, Otilla Schultze y Dr. Miguel C. Rubino de la
ciudad de Durazno.

2

   El inmueble queda afectado con las siguientes servidumbres: A)
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, B) destinar el
inmueble a usos incompatibles con las finalidades de la presente
declaratoria, C) obligación de proveer a la conservación del inmueble y
efectuar las reparaciones que disponga la Comisión del Patrimonio con
fines de contralor.

3

   Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble del departamento de
Durazno, Registro General de Inhibiciones, Ministerio de Salud Pública,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Catastro
de Durazno, Intendencia Municipal de Durazno, Junta Departamental de
Durazno, Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación.

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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