El inmueble queda afectado con las siguientes servidumbres: A)
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, B) destinar el
inmueble a usos incompatibles con las finalidades de la presente
declaratoria, C) obligación de proveer a la conservación del inmueble y
efectuar las reparaciones que disponga la Comisión del Patrimonio con
fines de contralor.