AUTORIZACION A LA DIRECCION SERVICIO AEREO PARA PROCEDER A LA VENTA EN REMATE PUBLICO DE VEHICULOS




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 07/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1435
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección Servicio Aéreo del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) La mencionada Dirección expresa que la flota actual de
nueve camiones de apoyo a aviones de fumigación, datan del año 1962,
habiendo prestado servicios casi ininterrumpidamente desde esa fecha. Ese
hecho ha determinado, pese al extremo cuidado del personal responsable,
que resulte antieconómica la recuperación de ese material;

II) Solicita, por tanto, se autorice la venta - en subasta pública - de
ocho camionetas y proceder a la inmediata adquisición de vehículos de
abastecimiento de aviones;

III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la referida Dirección Servicio Aéreo.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 50º del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512º de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Autorízase a la Dirección Servicio Aéreo para proceder a la venta, en
remate público, de los siguientes vehículos:

Matrículas             Motor Nº              Padrón    Modelo    Año

   4293             BD 240-LC 763136         184730    C 112     1962
   4294             BD 240-LC 763137         184014    C 112     1962
   4295             BD 240-LC 763395         184196    C 112     1962
   4297             BD 240-LC 763418         184107    C 112     1962
   4298             BD 240-LC 763392         184198    C 112     1962
   4301             BD 240-LC 763109         184729    C 112     1962
   4299             BD 240-LC 763268         189657    C 112     1962
   4296             BD 240-LC 763028         184655    C 112     1962

 Actuarán de martilleros en la referida subasta los rematadores designados
de acuerdo con lo preceptuado por el decreto 635/971, del 30 de setiembre
de 1971.

2

Los rematadores se ajustarán a las normas establecidas en el artículo 50º
del Proyecto de Ley de Contabilidad, puesto en vigencia por el decreto
104/968, del 6 de febrero de 1968.

 El remate se efectuará en el local de la Dirección General de los
Servicios Agronómicos (Av. Millán 4703).

 Las obligaciones que se contraigan por concepto de propaganda y demás
gastos inherentes a las ventas serán con cargo al producto de éste.

3

Los rematadores percibirán, por concepto de comisión, las correspondientes
a los compradores; serán responsables del pago de la seña que se deje por
cada artículo subastado y deberán presentar las rendiciones de cuentas
respectivas, dentro de los quince (15) días de efectuado el remate.

4

La Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca controlará el remate que se realice al amparo de lo dispuesto en
esta resolución.

5

Autorízase a la Dirección Servicio Aéreo para efectuar las gestiones del
caso a los efectos de la adquisición de nuevos vehículos de
abastecimientos de aviones.

 La obligación emergente se atenderá con los recursos provenientes del
remate y, en caso de insuficiencia, con los fondos existentes en la cuenta
Nº 31.305/200.

6

Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la aludida Dirección Servicio
Aéreo.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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