AUTORIZACION A LA DIRECCION SERVICIO AEREO PARA PROCEDER A LA VENTA EN REMATE PUBLICO DE VEHICULOS




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 07/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1435

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Los rematadores se ajustarán a las normas establecidas en el artículo 50º
del Proyecto de Ley de Contabilidad, puesto en vigencia por el decreto
104/968, del 6 de febrero de 1968.

 El remate se efectuará en el local de la Dirección General de los
Servicios Agronómicos (Av. Millán 4703).

 Las obligaciones que se contraigan por concepto de propaganda y demás
gastos inherentes a las ventas serán con cargo al producto de éste.
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