Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 388 de la Ley 16.736 de fecha 5 de
enero de 1996 y el Decreto 329/998 de fecha 11 de noviembre de 1998 que
creó y reglamentó, respectivamente, el Fondo Nacional de Investigadores;
RESULTANDO: Que la Comisión Honoraria del referido Fondo, en oportunidad
de aprobar sus bases propuso adjudicar los premios en consideración a
tres niveles de investigadores activos de alta dedicación y por el
término de tres años;
CONSIDERANDO: Que corresponde autorizar el pago del ejercicio 2001 a fin
de dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Honoraria ya
referida;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
AUTORIZASE el pago de $ 11.620.000 (pesos uruguayos once millones
seiscientos veinte mil) para hacer efectivos los premios del Fondo
Nacional de Investigadores, creado por el artículo 388 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996, correspondientes al ejercicio 2002.
LOS pagos se realizarán a los niveles previstos por la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1999 y por los montos allí
indicados, incrementados proporcionalmente en razón de la dotación actual
y la inicial.
LA erogación resultante será atendida con cargo al Objeto del Gasto 591,
"Otras Transferencias Corrientes" de los créditos presupuestales de la
Unidad Ejecutora 001 de la "Dirección General de Secretaría" del
Ministerio de Educación y Cultura.
LA presente resolución se firma ad referendum del dictamen del Tribunal
de Cuentas de la República y se hace constar que se emitió la constancia
de afectación de crédito Nº 001 de fecha 16 de mayo de 2002
correspondiente a la afectación Nº 0064 de la misma fecha, dando
cumplimiento al Decreto 90/2000.