AUTORIZACION DEL PAGO PARA LOS PREMIOS DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGADORES




Promulgación: 11/06/2002
Publicación: 17/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 388 de la Ley 16.736 de fecha 5 de 
enero de 1996 y el Decreto 329/998 de fecha 11 de noviembre de 1998 que 
creó y reglamentó, respectivamente, el Fondo Nacional de Investigadores;

RESULTANDO: Que la Comisión Honoraria del referido Fondo, en oportunidad 
de aprobar sus bases propuso adjudicar los premios en consideración a 
tres niveles de investigadores activos de alta dedicación y por el 
término de tres años;

CONSIDERANDO: Que corresponde autorizar el pago del ejercicio 2001 a fin 
de dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Honoraria ya 
referida;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 AUTORIZASE el pago de $ 11.620.000 (pesos uruguayos once millones 
seiscientos veinte mil) para hacer efectivos los premios del Fondo 
Nacional de Investigadores, creado por el artículo 388 de la Ley 16.736 
de 5 de enero de 1996, correspondientes al ejercicio 2002.

2

 LOS pagos se realizarán a los niveles previstos por la Resolución del 
Poder Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1999 y por los montos allí 
indicados, incrementados proporcionalmente en razón de la dotación actual 
y la inicial.

3

 LA erogación resultante será atendida con cargo al Objeto del Gasto 591, 
"Otras Transferencias Corrientes" de los créditos presupuestales de la 
Unidad Ejecutora 001 de la "Dirección General de Secretaría" del 
Ministerio de Educación y Cultura.

4

 LA presente resolución se firma ad referendum del dictamen del Tribunal 
de Cuentas de la República y se hace constar que se emitió la constancia 
de afectación de crédito Nº 001 de fecha 16 de mayo de 2002 
correspondiente a la afectación Nº 0064 de la misma fecha, dando 
cumplimiento al Decreto 90/2000.

5

 COMUNIQUESE, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y pase 
al Departamento Financiero Contable a sus efectos.

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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