AUTORIZACION DEL PAGO PARA LOS PREMIOS DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGADORES




Promulgación: 11/06/2002
Publicación: 17/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 388 de la Ley 16.736 de fecha 5 de 
enero de 1996 y el Decreto 329/998 de fecha 11 de noviembre de 1998 que 
creó y reglamentó, respectivamente, el Fondo Nacional de Investigadores;

RESULTANDO: Que la Comisión Honoraria del referido Fondo, en oportunidad 
de aprobar sus bases propuso adjudicar los premios en consideración a 
tres niveles de investigadores activos de alta dedicación y por el 
término de tres años;

CONSIDERANDO: Que corresponde autorizar el pago del ejercicio 2001 a fin 
de dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Honoraria ya 
referida;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 AUTORIZASE el pago de $ 11.620.000 (pesos uruguayos once millones 
seiscientos veinte mil) para hacer efectivos los premios del Fondo 
Nacional de Investigadores, creado por el artículo 388 de la Ley 16.736 
de 5 de enero de 1996, correspondientes al ejercicio 2002.

BATLLE - ANTONIO MERCADER


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