Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 388 de la Ley 16.736 de fecha 5 de
enero de 1996 y el Decreto 329/998 de fecha 11 de noviembre de 1998 que
creó y reglamentó, respectivamente, el Fondo Nacional de Investigadores;
RESULTANDO: Que la Comisión Honoraria del referido Fondo, en oportunidad
de aprobar sus bases propuso adjudicar los premios en consideración a
tres niveles de investigadores activos de alta dedicación y por el
término de tres años;
CONSIDERANDO: Que corresponde autorizar el pago del ejercicio 2001 a fin
de dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Honoraria ya
referida;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
AUTORIZASE el pago de $ 11.620.000 (pesos uruguayos once millones
seiscientos veinte mil) para hacer efectivos los premios del Fondo
Nacional de Investigadores, creado por el artículo 388 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996, correspondientes al ejercicio 2002.