VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12o. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo establecido
en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y en la Ley 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., en el sentido de incluir:
una (1) máquina de dividir cueros electrohidráulica, repuestos de máquina
de dividir cueros 2 años, un (1) extractor para divisora, una (1)
rebajadora hidráulica, repuestos de máquina rebajadora 2 años, una (1)
máquina descarnadora, una (1) máquina trinchadora chica, una (1) máquina
para medir Wet Blue, un (1) sistema de automatización de teñido, dos (2)
aquamix, un (1) fulón de ablande grande, una (1) máquina de pintar, siete
(7) sistemas HVLP para cabinas pigmentadoras, un (1) cilindro de grabar
para prensa, una (1) placa de grabar para prensa, dos (2) cilindros de
manchar para pigmentadora, dos (2) aplicadores de cuero, un (1)
dinamómetro, un (1) flexómetro, una (1) máquina de flote, una (1) máquina
de flote -versión de dos puestos, un (1) filtro de prensa, un (1) filtro
aquagard, un (1) compactador de pelo, un (1) mixer, dos (2) bombas, un
(1) compresor de aire, dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2o., declarado "no competitivo nacional".
Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 2.128.170, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./08/98 y el 31/07/2000.- En virtud del
art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la aplicación
del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/07/2001.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.