VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la Comisión de Aplicación creada por el art. 12o. de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998, considera que corresponde acceder a lo
solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo establecido
en el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y en la Ley 16.906
del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de junio de 1998,
por la que se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., en el sentido de incluir:
una (1) máquina de dividir cueros electrohidráulica, repuestos de máquina
de dividir cueros 2 años, un (1) extractor para divisora, una (1)
rebajadora hidráulica, repuestos de máquina rebajadora 2 años, una (1)
máquina descarnadora, una (1) máquina trinchadora chica, una (1) máquina
para medir Wet Blue, un (1) sistema de automatización de teñido, dos (2)
aquamix, un (1) fulón de ablande grande, una (1) máquina de pintar, siete
(7) sistemas HVLP para cabinas pigmentadoras, un (1) cilindro de grabar
para prensa, una (1) placa de grabar para prensa, dos (2) cilindros de
manchar para pigmentadora, dos (2) aplicadores de cuero, un (1)
dinamómetro, un (1) flexómetro, una (1) máquina de flote, una (1) máquina
de flote -versión de dos puestos, un (1) filtro de prensa, un (1) filtro
aquagard, un (1) compactador de pelo, un (1) mixer, dos (2) bombas, un
(1) compresor de aire, dentro del listado de equipamiento exonerado en su
numeral 2o., declarado "no competitivo nacional".