Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma CEDETEX S.A. (CENTRO DE
DESARROLLO TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA), para que se extienda el plazo del
Seguro por Desempleo para 23 (veintitrés) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a detener parcial y
transitoriamente sus actividades, debiendo enviar a parte de su personal
al Seguro de Paro.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión,
determinan que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma
inmediata a sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder la extensión del plazo
solicitado, a efectos de conservar la unidad productiva, promover la
reactivación de la empresa y mantener los puestos de trabajo al personal
especializado de esta rama de actividad.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 del 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
AMPLIASE por el plazo de 90 (noventa) días el amparo de los beneficios
que otorga el Banco de Previsión Social por Seguro de Desempleo a los 23
(veintitrés) trabajadores de la firma CEDETEX S.A. que estuviesen en
condiciones legales de acceder al mismo.