VISTO: los antecedentes relativos a la solicitud para la contratación de
los servicios del Consorcio "SEA TECHNITAL", para la revisión del Plan
Maestro y del Diseño Conceptual del Area Terminal del Aeropuerto
Internacional de Carrasco.
RESULTANDO: I) que al haberse dejado sin efecto el Llamado a Licitación
Pública para la Concesión de la Administración, Explotación y Operación
de los Servicios del Aeropuerto Internacional de Carrasco, en régimen de
Concesión de Obra Pública, resulta necesario revisar el Plan Maestro y el
Diseño Conceptual del Area Terminal, así como su interconexión con el
lado aire y el lado tierra y tamaño de plataforma de aeronaves.
II) que el proyecto original fue elaborado por la Consultora "SEA
TECHNITAL", y en base al Plan Maestro elaborado por dicho Consorcio, se
llamó a la Licitación Pública Internacional que posteriormente se dejó
sin efecto.
III) que las tareas a realizarse se encuentran indivisiblemente
relacionadas con las anteriormente referidas, por lo cual el Consorcio
mencionado cuenta con el conocimiento y la experiencia que se requieren
para llevar a cabo las adecuaciones necesarias a los estudios ya
efectuados, a fin de dar una rápida respuesta y comenzar con las obras
que imperiosamente hay que realizar en nuestra principal Terminal Aérea.
IV) que la realización de las tareas a encomendarse al mencionado
Consorcio, insumirían una inversión de U$S 349.490 (dólares
estadounidenses trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa)
más I.V.A., que se atenderá con cargo al Programa 005, Proyecto 932,
Objeto del Gasto 281, TC 3, Estudio, investigaciones y proyectos de
factibilidad.
V) que remitidas las actuaciones al Ministerio de Economía y Finanzas, a
los efectos de proceder a la certificación prevista en el artículo 11 del
Decreto 90/00 de 3 de marzo de 2000, por la causal del literal I) del
numeral 3, del artículo 33 del T.O.C.A.F., se expidió el Departamento
Técnico Financiero de dicha Secretaría de Estado, entendiendo que en la
especie era de aplicación la causal de contratación directa prevista en
el literal C, del numeral 3, del referido artículo.
VI) que las oficinas técnicas actuantes de dicha Cartera, son contestes
en cuanto a que se considera imprescindible contar con el asesoramiento
de "SEA TECHNITAL", ya que se trata de la misma Consultora que participó
del Proyecto desde su gestación, siendo imposible revertir el proceso.
VII) que requerida la opinión del Tribunal de Cuentas de la República, el
mismo entiende que la presente contratación se encuadra dentro de la
causal prevista por el literal I, numeral 3 del artículo 33 del
T.O.C.A.F., ya que como surge de los argumentos que se exponen, no es
posible realizar una nueva licitación, coincidiendo en la pertinencia de
contratar a la Consultora "SEA TECHNITAL".
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Tribunal
de Cuentas de la República, son contestes respecto a la procedencia de la
contratación a que refiere la presente Resolución, difiriendo en cuanto a
la excepción a aplicar (literal I o literal C del numeral 3 del artículo
33 del T.O.C.A.F.) para proceder directamente a realizarla.
II) que en cuanto al monto, a gastar, también existen fundamentos que
fueron expuestos por la Unidad Ejecutora respectiva y avalados por los
organismos financieros y de contralor.
III) que atento a lo expuesto y en atención a razones impostergables de
interés público corresponde proceder a autorizar la presente contratación
directa.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los informes favorables de la
División Contabilidad y Finanzas -Departamento Técnico Financiero del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Tribunal de Cuentas de la
República y de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la contratación directa del Consorcio "SEA TECHNITAL", en los
términos del Contrato que luce de fojas 47 a 49 y su anexo 1 de fojas 123
a 138 del Expediente del Ministerio de Defensa Nacional 00071024.
Autorízase el gasto de U$S 349.490 (dólares estadounidenses trescientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa) más I.V.A., con cargo al
Programa 005, Proyecto 932, Objeto del Gasto 281, TC 3, Estudio,
investigaciones y proyectos de factibilidad.