VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo Nro. 637/992, de 19 de agosto
de 1992 por la que se declaró Monumento Histórico las Pinturas Rupestres
ubicadas en los Padrones: Nro. 524 -Cañada Talita-, Nro. 516, Nro. 1643 y
Nro. 1891 6ta. Sección Catastral; Nro. 1271, 1ra. Sección Catastral -Paso
Calatayud-; Nro. 2264, 5ta. Sección Catastral -Paraje Pintos-; del
Departamento de Flores;
RESULTANDO: que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación estima
indispensable la conservación y preservación de las pinturas y grabados
sobre rocas, integrantes del arte rupestre de nuestra prehistoria;
CONSIDERANDO: pertinente ampliar la servidumbre de prohibición de
realizar obras o intervenciones en el entorno de los bloques con las
Pinturas aludidas precedentemente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación y a lo dispuesto por la Ley 14.040 de
20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972, de 1ro. de agosto
de 1972;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 637/992 de 19/08/1992
numeral 2 literal d).