DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. FLORES




Promulgación: 19/08/1992
Publicación: 21/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 444

2

  Dicho Monumento queda afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación o intervención que
   altere su integridad, sin previo consentimiento de la Comisión;

b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
   las finalidades de la ley 14.040;

c) Obligación del propietario del inmueble de facilitar el ingreso de los
   Miembros o Técnicos de la Comisión o a las personas que ésta designó
   para la realización de tareas o visitas a los Monumentos;

d) Prohibición de realizar obras o intervenciones en el entorno de los
   bloques con pinturas en un radio de 800 (ochocientos) metros. (*)

(*)Notas:
Literal d) redacción dada por: Resolución Nº 1.014/997 de 07/10/1997 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 637/992 de 19/08/1992 numeral 2.
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