Dicho Monumento queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación o intervención que
altere su integridad, sin previo consentimiento de la Comisión;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación del propietario del inmueble de facilitar el ingreso de los
Miembros o Técnicos de la Comisión o a las personas que ésta designó
para la realización de tareas o visitas a los Monumentos;
d) Prohibición de realizar obras o intervenciones en el entorno de los
bloques con pinturas en un radio de 800 (ochocientos) metros. (*)