VISTO: la gestión promovida por el señor Jaime Cardoso Cuenca y la señora
María Agustina De Arteaga Minelli a fin de que se les otorgue un permiso
de uso del muelle propiedad el Estado ubicado sobre el Río de la Plata,
lindante con el Padrón Nº 5689, Paraje "Martín Chico", sexta sección
Judicial del Departamento de Colonia.
RESULTANDO: I) Que los esposos Jaime Cardoso Cuenca y María Agustina De
Arteaga Minelli en su calidad de dueños de predio lindante, comparecieron
ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, solicitando la rehabilitación del muelle existente,
ubicado en el paraje antes mencionado.
II) Que según se informa a fojas 17 dicho muelle es propiedad del Estado,
a la luz de los documentos examinados por el Departamento de Agrimensura
de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio citado
precedentemente.
III) Que han informado -por su orden- la Administración Nacional de
Puertos, Prefectura Nacional Naval y Dirección Nacional de Aduanas las
que se expidieron por sendos informes.
CONSIDERANDO: I) Que el muelle en su actual ubicación no obsta a la
navegación y existen constancias de autorización para su construcción con
carácter precario y revocable desde el 20 de mayo de 1929 y operaciones a
partir del 1º de junio de 1939 (fs. 39).
II) Que de acuerdo a los estudios realizados, el espejo de agua en la
cercanía del muelle es profundo, por lo que no será necesario la
diagramación e implementación de un canal de acceso a dicho muelle.
III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía aconseja dictar resolución
de acuerdo a lo informado y borradores de proyectos de resolución, cuya
redacción definitiva ha sido ajustada por el Asesor Jurídico Coordinador
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: a lo informado y a lo dispuesto por los artículos 165 y 182 del
Código de Aguas, artículo 1º del Decreto Nº 535/969 de 28 de diciembre de
1969 y disposiciones concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase al señor Jaime Cardoso Cuenca (C.I. Nº 725.303-6) y a la señora
María Agustina De Arteaga Minelli (C.I. Nº 1:164.222-7) un permiso de
uso, personal e intransferible, salvo autorización expresa del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, con carácter precario, no exclusivo,
gratuito y revocable en cualquier momento, por un plazo que no excederá
de 5 (cinco) años, del muelle propiedad del Estado, ubicado sobre el Río
de la Plata, lindero al Padrón Nº 5689, Paraje "Martín Chico", sexta
Sección Judicial del Departamento de Colonia, identificado en los
presentes antecedentes.
El Permiso de uso otorgado es sin perjuicio de la intervención que
correspondiera a otras autoridades de acuerdo con la legislación vigente
y en las condiciones siguientes:
a) Presentar plano suscrito por Ing. Agrimensor en el que se señale
el muelle y la línea de ribera. Se indicará la parte del muelle ubicado
en el álveo del Río de la Plata, la que es objeto del presente permiso.
b) Ejecutar las obras de reparación que el muelle requiere en la
actualidad, en particular los dos sectores con daños, ubicados uno en
la zona de la escalera del extremo y otro en la pasarela.
c) Ejecutar todas las obras de mantenimiento y/o reparación que el muelle
requiera durante la vigencia del presente Permiso.
d) Obtener con anterioridad a la ejecución de cualquier tipo de obra, ya
sean de reparación, mantenimiento o ampliación, la aprobación por parte
de la Dirección Nacional de Hidrografía de la memoria, y planos
correspondientes los que deberán estar suscritos por Profesional
Responsable.
e) Aplicar técnicas eficientes que eviten desperdicios y la degradación de
las aguas, los suelos y el medio ambiente en general.
f) No realizar operaciones que impongan a la estructura del muelle
solicitaciones superiores a las admisibles.
g) Presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía un informe anual, a
partir de la vigencia del presente permiso, del estado de conservación
del muelle, suscrito por Profesional Responsable.
h) Instalar las señales de protección a la navegación y demás
requerimientos relacionados con la seguridad que indique la Prefectura
Nacional Naval.
i) Atender las solicitudes que formule la Dirección Nacional de Aduanas
para el cumplimiento de los controles e inspecciones relativas a su
competencia.
j) Permitir el uso de estas instalaciones por parte de terceros siempre
que existan situaciones de emergencia que así lo requieran.
k) Permitir que la Dirección Nacional de Hidrografía realice todas las
inspecciones que considere necesarias.
l) Suministrar a la Dirección Nacional de Hidrografía un resumen semestral
con indicación de las operaciones realizadas, ocupación de muelle,
materiales y volúmenes egresados y/o ingresados o cualquier otra
información vinculada a la operativa del muelle que se requiera.
Autorízase a los permisarios a efectuar una prolongación del muelle de
3,55 m. por 6,55 m., cuyas memorias y planos deberán ser presentados a la
Dirección Nacional de Hidrografía y contar con la aprobación de esta
institución, previo al inicio de las obras.
La Administración no queda obligada a realizar obras ni asume ninguna
responsabilidad frente al solicitante, ni frente a terceros por el estado
de las estructuras, debiendo los permisarios indemnizar los perjuicios
que causaren.
Cualquiera fuere la causa de revocación del permiso, las obras
efectuadas en el muelle, incluyendo las de ampliación, quedarán en
beneficio exclusivo del Estado, sin que ello de lugar a reembolso o
indemnización de especie alguna.