OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA EL USO DE UN MUELLE. PARAJE MARTIN CHICO. COLONIA




Promulgación: 02/08/2001
Publicación: 08/08/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 299
VISTO: la gestión promovida por el señor Jaime Cardoso Cuenca y la señora 
María Agustina De Arteaga Minelli a fin de que se les otorgue un permiso 
de uso del muelle propiedad el Estado ubicado sobre el Río de la Plata, 
lindante con el Padrón Nº 5689, Paraje "Martín Chico", sexta sección 
Judicial del Departamento de Colonia.

RESULTANDO: I) Que los esposos Jaime Cardoso Cuenca y María Agustina De 
Arteaga Minelli en su calidad de dueños de predio lindante, comparecieron 
ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas, solicitando la rehabilitación del muelle existente, 
ubicado en el paraje antes mencionado.

II) Que según se informa a fojas 17 dicho muelle es propiedad del Estado, 
a la luz de los documentos examinados por el Departamento de Agrimensura 
de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio citado 
precedentemente.

III) Que han informado -por su orden- la Administración Nacional de 
Puertos, Prefectura Nacional Naval y Dirección Nacional de Aduanas las 
que se expidieron por sendos informes.

CONSIDERANDO: I) Que el muelle en su actual ubicación no obsta a la 
navegación y existen constancias de autorización para su construcción con 
carácter precario y revocable desde el 20 de mayo de 1929 y operaciones a 
partir del 1º de junio de 1939 (fs. 39).

II) Que de acuerdo a los estudios realizados, el espejo de agua en la 
cercanía del muelle es profundo, por lo que no será necesario la 
diagramación e implementación de un canal de acceso a dicho muelle.

III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía aconseja dictar resolución 
de acuerdo a lo informado y borradores de proyectos de resolución, cuya 
redacción definitiva ha sido ajustada por el Asesor Jurídico Coordinador 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: a lo informado y a lo dispuesto por los artículos 165 y 182 del 
Código de Aguas, artículo 1º del Decreto Nº 535/969 de 28 de diciembre de 
1969 y disposiciones concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase al señor Jaime Cardoso Cuenca (C.I. Nº 725.303-6) y a la señora 
María Agustina De Arteaga Minelli (C.I. Nº 1:164.222-7) un permiso de 
uso, personal e intransferible, salvo autorización expresa del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas, con carácter precario, no exclusivo, 
gratuito y revocable en cualquier momento, por un plazo que no excederá 
de 5 (cinco) años, del muelle propiedad del Estado, ubicado sobre el Río 
de la Plata, lindero al Padrón Nº 5689, Paraje "Martín Chico", sexta 
Sección Judicial del Departamento de Colonia, identificado en los 
presentes antecedentes.

2

 El Permiso de uso otorgado es sin perjuicio de la intervención que 
correspondiera a otras autoridades de acuerdo con la legislación vigente 
y en las condiciones siguientes:
a) Presentar plano suscrito por Ing. Agrimensor en el que se señale 
   el muelle y la línea de ribera. Se indicará la parte del muelle ubicado
   en el álveo del Río de la Plata, la que es objeto del presente permiso.
b) Ejecutar las obras de reparación que el muelle requiere en la 
   actualidad, en particular los dos sectores con daños, ubicados uno en
   la zona de la escalera del extremo y otro en la pasarela.
c) Ejecutar todas las obras de mantenimiento y/o reparación que el muelle
   requiera durante la vigencia del presente Permiso.
d) Obtener con anterioridad a la ejecución de cualquier tipo de obra, ya
   sean de reparación, mantenimiento o ampliación, la aprobación por parte
   de la Dirección Nacional de Hidrografía de la memoria, y planos
   correspondientes los que deberán estar suscritos por Profesional 
   Responsable.
e) Aplicar técnicas eficientes que eviten desperdicios y la degradación de
   las aguas, los suelos y el medio ambiente en general.
f) No realizar operaciones que impongan a la estructura del muelle
   solicitaciones superiores a las admisibles.
g) Presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía un informe anual, a
   partir de la vigencia del presente permiso, del estado de conservación
   del muelle, suscrito por Profesional Responsable.
h) Instalar las señales de protección a la navegación y demás
   requerimientos relacionados con la seguridad que indique la Prefectura
   Nacional Naval.
i) Atender las solicitudes que formule la Dirección Nacional de Aduanas
   para el cumplimiento de los controles e inspecciones relativas a su
   competencia.
j) Permitir el uso de estas instalaciones por parte de terceros siempre
   que existan situaciones de emergencia que así lo requieran.
k) Permitir que la Dirección Nacional de Hidrografía realice todas las
   inspecciones que considere necesarias.
l) Suministrar a la Dirección Nacional de Hidrografía un resumen semestral
   con indicación de las operaciones realizadas, ocupación de muelle,
   materiales y volúmenes egresados y/o ingresados o cualquier otra
   información vinculada a la operativa del muelle que se requiera.

3

 Autorízase a los permisarios a efectuar una prolongación del muelle de 
3,55 m. por 6,55 m., cuyas memorias y planos deberán ser presentados a la 
Dirección Nacional de Hidrografía y contar con la aprobación de esta 
institución, previo al inicio de las obras.

4

 Quedan permitidas exclusivamente las operaciones con materiales 
provenientes de cantera.

5

 La Administración no queda obligada a realizar obras ni asume ninguna 
responsabilidad frente al solicitante, ni frente a terceros por el estado 
de las estructuras, debiendo los permisarios indemnizar los perjuicios 
que causaren.

6

 El Estado se reserva el derecho de otorgar otros permisos si lo 
considera oportuno.

7

 El incumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente 
resolución dará lugar a la revocación del permiso.

8

 Cualquiera fuere la causa de revocación del permiso, las obras 
efectuadas en el muelle, incluyendo las de ampliación, quedarán en 
beneficio exclusivo del Estado, sin que ello de lugar a reembolso o 
indemnización de especie alguna.

9

 Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de 
Hidrografía, para notificación de los interesados y demás efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO


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